Será responsabilidad del Gobierno Nacional implementar campañas generales de información y educación a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de fumar.
PARÁGRAFO 1o. Las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, y las Entidades Responsables de los regímenes de excepción que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, deberán identificar el factor de riesgo dentro de su población, informar a esa población los riesgos para su salud por el hábito de consumir tabaco o derivados de este y brindarle al usuario los servicios del POS que le ayuden a manejar el factor de riesgo.
PARÁGRAFO 2o. Las IPS y las EPS que detecten este factor de riesgo tendrán la obligación de informarles a sus usuarios de estos servicios.
Estructura Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Artículo 2o. Prohibición de vender productos de tabaco a menores de edad
Artículo 5o. Políticas de salud pública antitabaquismo
Artículo 6o. Participación de comunidades indígenas y afrocolombianas
Artículo 7o. Capacitación a personal formativo
Artículo 10. Obligación de las entidades territoriales
Artículo 11. Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo de tabaco de este sic
Artículo 13. Empaquetado y etiquetado
Artículo 14. Contenido en los medios de comunicación dirigidos al público en general
Artículo 15. Publicidad en vallas y similares
Artículo 17. Prohibición del patrocinio
Artículo 18. Derechos de las personas no fumadoras
Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados
Artículo 22. Suministro de información al gobierno
Artículo 23. Acciones restaurativas
Artículo 24. Sanciones por fumar en sitios o lugares prohibidos
Artículo 27. Destrucción de productos de tabaco decomisados o declarados en situación de abandono
Artículo 28. Procedimiento en sanciones y contravenciones
Artículo 29. Sanciones por la venta de productos de tabaco a menores de edad
Artículo 30. Destinación del recaudo por concepto de las sanciones estipuladas en esta ley