Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Artículo 34. Plazo para implementar la advertencia de salud en la publicidad, las cajetillas y empaques

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes de esta ley, se concede a las compañías productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras, un plazo de un año, contado a partir de la fecha de promulgación de esta ley, para adecuar la publicidad, cajetillas o empaques con la advertencia de salud y para agotar los inventarios.

Cumplido este plazo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hará la verificación en puerto de conformidad con su competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio hará la verificación y control una vez se encuentre en el mercado nacional, las autoridades competentes, velarán porque todos los productos cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, como requisito para los efectos del levante de la mercancía.

Estructura Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

Artículo 1o. Objeto

Capitulo I

Artículo 2o. Prohibición de vender productos de tabaco a menores de edad

Artículo 3o

Artículo 4o

Capitulo II

Artículo 5o. Políticas de salud pública antitabaquismo

Artículo 6o. Participación de comunidades indígenas y afrocolombianas

Artículo 7o. Capacitación a personal formativo

Artículo 8o. Programas educativos para evitar el consumo de tabaco y procurar el abandono del tabaquismo

Artículo 9o. Programas de educación preventiva en medios masivos de comunicación a cargo de la nación

Artículo 10. Obligación de las entidades territoriales

Artículo 11. Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo de tabaco de este sic

Artículo 12

Capitulo III

Artículo 13. Empaquetado y etiquetado

Artículo 14. Contenido en los medios de comunicación dirigidos al público en general

Artículo 15. Publicidad en vallas y similares

Capitulo IV

Artículo 16. Promoción

Artículo 17. Prohibición del patrocinio

Capitulo V

Artículo 18. Derechos de las personas no fumadoras

Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados

Artículo 20. Obligaciones

Artículo 21. Definiciones

Capitulo VI

Artículo 22. Suministro de información al gobierno

Capitulo VII

Artículo 23. Acciones restaurativas

Artículo 24. Sanciones por fumar en sitios o lugares prohibidos

Artículo 25. Sanciones por no colocar las especificaciones requeridas en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco

Artículo 26. Sanciones por violar las medidas relacionadas con la publicidad y promoción del tabaco y sus derivados

Artículo 27. Destrucción de productos de tabaco decomisados o declarados en situación de abandono

Artículo 28. Procedimiento en sanciones y contravenciones

Artículo 29. Sanciones por la venta de productos de tabaco a menores de edad

Artículo 30. Destinación del recaudo por concepto de las sanciones estipuladas en esta ley

Artículo 31. Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores

Artículo 32

Artículo 33

Capitulo VIII

Artículo 34. Plazo para implementar la advertencia de salud en la publicidad, las cajetillas y empaques

Capitulo IX

Artículo 35. Artículo transitorio

Artículo 36. Promulgación y vigencia de la presente ley