De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes de esta ley, se concede a las compañías productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras, un plazo de un año, contado a partir de la fecha de promulgación de esta ley, para adecuar la publicidad, cajetillas o empaques con la advertencia de salud y para agotar los inventarios.
Cumplido este plazo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hará la verificación en puerto de conformidad con su competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio hará la verificación y control una vez se encuentre en el mercado nacional, las autoridades competentes, velarán porque todos los productos cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, como requisito para los efectos del levante de la mercancía.
Estructura Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Artículo 2o. Prohibición de vender productos de tabaco a menores de edad
Artículo 5o. Políticas de salud pública antitabaquismo
Artículo 6o. Participación de comunidades indígenas y afrocolombianas
Artículo 7o. Capacitación a personal formativo
Artículo 10. Obligación de las entidades territoriales
Artículo 11. Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo de tabaco de este sic
Artículo 13. Empaquetado y etiquetado
Artículo 14. Contenido en los medios de comunicación dirigidos al público en general
Artículo 15. Publicidad en vallas y similares
Artículo 17. Prohibición del patrocinio
Artículo 18. Derechos de las personas no fumadoras
Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados
Artículo 22. Suministro de información al gobierno
Artículo 23. Acciones restaurativas
Artículo 24. Sanciones por fumar en sitios o lugares prohibidos
Artículo 27. Destrucción de productos de tabaco decomisados o declarados en situación de abandono
Artículo 28. Procedimiento en sanciones y contravenciones
Artículo 29. Sanciones por la venta de productos de tabaco a menores de edad
Artículo 30. Destinación del recaudo por concepto de las sanciones estipuladas en esta ley