Los productos de tabaco que sean objeto de decomiso o declarados en situación de abandono por la autoridad competente serán reportados y destruidos de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia.
La persona natural o jurídica, de hecho o de derecho que ejerza el contrabando de cigarrillos, tabaco o sus derivados, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal así como las demás señaladas por la ley.
El Gobierno Nacional creará un grupo élite anticontrabando de cigarrillos, tabaco o sus derivados; el cual apropiará recursos de la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales para su funcionamiento y reportará semestralmente los resultados de su gestión de acuerdo a los objetivos trazados previamente.
Estructura Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Artículo 2o. Prohibición de vender productos de tabaco a menores de edad
Artículo 5o. Políticas de salud pública antitabaquismo
Artículo 6o. Participación de comunidades indígenas y afrocolombianas
Artículo 7o. Capacitación a personal formativo
Artículo 10. Obligación de las entidades territoriales
Artículo 11. Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo de tabaco de este sic
Artículo 13. Empaquetado y etiquetado
Artículo 14. Contenido en los medios de comunicación dirigidos al público en general
Artículo 15. Publicidad en vallas y similares
Artículo 17. Prohibición del patrocinio
Artículo 18. Derechos de las personas no fumadoras
Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados
Artículo 22. Suministro de información al gobierno
Artículo 23. Acciones restaurativas
Artículo 24. Sanciones por fumar en sitios o lugares prohibidos
Artículo 27. Destrucción de productos de tabaco decomisados o declarados en situación de abandono
Artículo 28. Procedimiento en sanciones y contravenciones
Artículo 29. Sanciones por la venta de productos de tabaco a menores de edad
Artículo 30. Destinación del recaudo por concepto de las sanciones estipuladas en esta ley