Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Artículo 10. Obligación de las entidades territoriales

Corresponde a los Gobernadores y Alcaldes y a las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud lo siguiente:

a) Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente ley;

b) Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar e cumplimiento de la presente ley;

c) Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco;

d) Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.

PARÁGRAFO. Todas las entidades públicas deberán difundir esta ley tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.

Estructura Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

Artículo 1o. Objeto

Capitulo I

Artículo 2o. Prohibición de vender productos de tabaco a menores de edad

Artículo 3o

Artículo 4o

Capitulo II

Artículo 5o. Políticas de salud pública antitabaquismo

Artículo 6o. Participación de comunidades indígenas y afrocolombianas

Artículo 7o. Capacitación a personal formativo

Artículo 8o. Programas educativos para evitar el consumo de tabaco y procurar el abandono del tabaquismo

Artículo 9o. Programas de educación preventiva en medios masivos de comunicación a cargo de la nación

Artículo 10. Obligación de las entidades territoriales

Artículo 11. Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo de tabaco de este sic

Artículo 12

Capitulo III

Artículo 13. Empaquetado y etiquetado

Artículo 14. Contenido en los medios de comunicación dirigidos al público en general

Artículo 15. Publicidad en vallas y similares

Capitulo IV

Artículo 16. Promoción

Artículo 17. Prohibición del patrocinio

Capitulo V

Artículo 18. Derechos de las personas no fumadoras

Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados

Artículo 20. Obligaciones

Artículo 21. Definiciones

Capitulo VI

Artículo 22. Suministro de información al gobierno

Capitulo VII

Artículo 23. Acciones restaurativas

Artículo 24. Sanciones por fumar en sitios o lugares prohibidos

Artículo 25. Sanciones por no colocar las especificaciones requeridas en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco

Artículo 26. Sanciones por violar las medidas relacionadas con la publicidad y promoción del tabaco y sus derivados

Artículo 27. Destrucción de productos de tabaco decomisados o declarados en situación de abandono

Artículo 28. Procedimiento en sanciones y contravenciones

Artículo 29. Sanciones por la venta de productos de tabaco a menores de edad

Artículo 30. Destinación del recaudo por concepto de las sanciones estipuladas en esta ley

Artículo 31. Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores

Artículo 32

Artículo 33

Capitulo VIII

Artículo 34. Plazo para implementar la advertencia de salud en la publicidad, las cajetillas y empaques

Capitulo IX

Artículo 35. Artículo transitorio

Artículo 36. Promulgación y vigencia de la presente ley