de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.
Artículo 54. Teatro de operaciones

Se entiende por Teatro de Operaciones el área geográfica en donde, previo establecimiento de motivos fundados que hagan prever la posible amenaza o alteración del orden constitucional, la soberanía, la independencia y la integridad del territorio Nacional y se desarrollarán las operaciones militares que están contenidas en los Planes Estratégicos y Tácticos para el cumplimiento de la misión constitucional de la Fuerza Pública.

El Presidente de la República podrá, mientras subsistan los motivos fundados de que trata el inciso anterior, decretar y activar Teatros de Operaciones militares, delimitar su extensión, nombrar sus comandantes, fijarles atribuciones y establecer las medidas especiales de control y protección aplicables a la población civil y a los recursos objeto de protección ubicados en el área, de conformidad con las normas establecidas por el Derecho Internacional Humanitario.

Una vez delimitado el Teatro de Operaciones, el Presidente de la República dispondrá de inmediato que todos los efectivos de la Fuerza Pública y de los Organismos de Seguridad del Estado que operan en el área respectiva quedarán bajo Control Operacional. Al decretar el Teatro de Operaciones el Presidente de la República notificará a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.

En los Teatros de Operaciones, el Presidente de la República, mediante orden escrita, podrá encargar de la ejecución de sus órdenes al Comandante que asuma el Control Operacional del área. Por lo tanto, las órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y preferente, sobre las de los Gobernadores y Alcaldes de la zona, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 303 y 315 de la Constitución Política.

El Comandante que ejerza el Control Operacional coordinará con las autoridades civiles de la Región el registro de la población, en el que se indique: identidad, profesión u oficio, y domicilio. Todo ciudadano que cambie de domicilio dentro de este Teatro Operacional o arribe a este, deberá presentarse ante la autoridad civil respectiva en el sitio que para tal efecto se determine.

Estructura de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.

Titulo I

Artículo 1o. Objeto de la ley

Artículo 2o. Sistema de seguridad y defensa

Artículo 3o. Poder nacional

Artículo 4o. Orden público

Artículo 5o. Fuerza pública

Artículo 6o. Defensa nacional

Artículo 7o. Seguridad ciudadana

Artículo 8o. Seguridad nacional

Artículo 9o. De los deberes ciudadanos

Artículo 10. Inteligencia estratégica

Titulo II

Artículo 11. Conformación del sistema de seguridad y defensa

Artículo 12. Organo rector del sistema

Capitulo I

Artículo 13. Definición

Artículo 14. Conformación

Artículo 15. Funciones

Artículo 16. Reuniones

Artículo 17. Asesoría

Artículo 18. Secretaría técnica

Artículo 19. Reserva legal

Capitulo II

Artículo 20. Del presidente de la república

Artículo 21. Del ministro de defensa nacional

Artículo 22. Del comandante general de las fuerzas militares

Artículo 23. Del director general de la policía nacional

Artículo 24. De los comandantes del ejército nacional, de la armada nacional, de la fuerza aérea colombiana

Artículo 25. De la colaboración armónica

Artículo 26. Del consejo superior de la judicatura

Artículo 27. Del departamento nacional de planeación

Artículo 28. Del departamento administrativo de seguridad, das

Artículo 29. De los ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones y alcaldías

Artículo 30. Prevalencia funcional

Capitulo III

Artículo 31. Consejos regionales

Artículo 32. Consejos departamentales

Artículo 33. Consejos distritales

Artículo 34. Consejos metropolitanos

Artículo 35. Consejos municipales

Artículo 36. Funciones de los consejos regionales, departamentales, distritales, metropolitanos y municipales

Titulo III

Capitulo I

Artículo 37. Planeamiento

Artículo 38. Planeamiento estratégico

Artículo 39. Planeamiento de seguridad y defensa nacional

Artículo 40. Niveles de planeamiento

Artículo 41. Documentos primarios

Artículo 42. Planeamiento estratégico general

Artículo 43. Documentos secundarios

Artículo 44. Planeamiento operativo

Artículo 45. Planeamiento táctico

Artículo 46. Planeamiento en el orden territorial

Artículo 47. Junta e inteligencia estratégica

Artículo 48. Funciones de la junta de inteligencia estratégica

Capitulo II

Artículo 49. Presupuesto

Artículo 50. Las entidades territoriales

Artículo 51. Sección presupuestal de la policía nacional

Artículo 52. Control de gastos

Titulo IV

Artículo 53. Jurisdicción territorial

Artículo 54. Teatro de operaciones

Artículo 55. Conducción estratégica nacional

Artículo 56. Conducción operativa

Artículo 57. Normas de procedimiento operacional

Artículo 58. Captura en flagrancia

Artículo 60. Responsabilidad disciplinaria por actos en desarrollo de operaciones militares y policiales

Artículo 61. De las requisas

Titulo V

Artículo 62. Definición

Artículo 63. Consejo nacional de movilización

Artículo 64. Funciones

Artículo 65. Fases de la movilización

Artículo 66. Del llamamiento de las reservas

Artículo 67. Desmovilización

Artículo 68. Participación ciudadana y de las autoridades

Artículo 69. Doctrina militar y policial para la movilización

Titulo V I

Artículo 70. Ejecución operativa

Artículo 71. Control del gasto público en seguridad y defensa nacional

Titulo VII

Artículo 72. Reglamentación

Artículo 73. Vigencia