de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.

Titulo I

Artículo 1o. Objeto de la ley - Definir y conformar un Sistema de Seguridad y Defensa Nacional,...

Artículo 2o. Sistema de seguridad y defensa - Se entiende por Sistema de Seguridad y Defensa Nacional el...

Artículo 3o. Poder nacional - Es la capacidad del Estado Colombiano de ofrecer todo su...

Artículo 4o. Orden público - Es el conjunto de las condiciones que permiten la prosperidad...

Artículo 5o. Fuerza pública - Está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y...

Artículo 6o. Defensa nacional - Es la integración y acción coordinada del Poder Nacional para...

Artículo 7o. Seguridad ciudadana - Es la acción integrada de las autoridades y la comunidad,...

Artículo 8o. Seguridad nacional - En desarrollo de lo establecido en la Constitución Política, es...

Artículo 9o. De los deberes ciudadanos - Es la obligación de todos los colombianos, apoyar a las...

Artículo 10. Inteligencia estratégica - Es la utilización, en cabeza de los organismos de inteligencia...

Titulo II

Artículo 11. Conformación del sistema de seguridad y defensa - El Sistema estará conformado por los siguientes organismos: a) La...

Artículo 12. Organo rector del sistema - El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional tendrá un Consejo...

Capitulo I

Artículo 13. Definición - Es el instrumento para garantizar el debido planeamiento, dirección, ejecución...

Artículo 14. Conformación - El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, estará conformado...

Artículo 15. Funciones - Son funciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional,...

Artículo 16. Reuniones - El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, se reunirá...

Artículo 17. Asesoría - En el orden nacional, corresponde al Consejo Superior de Seguridad...

Artículo 18. Secretaría técnica - El Consejo contará con una Secretaría Técnica, la cual estará...

Artículo 19. Reserva legal - Las deliberaciones y actas del Consejo serán de carácter reservado....

Capitulo II

Artículo 20. Del presidente de la república - Además de las consagradas en la Constitución Política, relacionadas con...

Artículo 21. Del ministro de defensa nacional - Además de las consagradas en la Ley 489 de 1998...

Artículo 22. Del comandante general de las fuerzas militares - Bajo la autoridad del Presidente de la República o del...

Artículo 23. Del director general de la policía nacional - Bajo la autoridad del Ministro de Defensa Nacional, además de...

Artículo 24. De los comandantes del ejército nacional, de la armada nacional, de la fuerza aérea colombiana - Bajo el mando del Comandante General de las Fuerzas Militares,...

Artículo 25. De la colaboración armónica - En desarrollo del numeral 5 del Artículo 251 de la...

Artículo 26. Del consejo superior de la judicatura - Hará un seguimiento especial a los procesos judiciales que adelantan...

Artículo 27. Del departamento nacional de planeación - Son funciones del Departamento Nacional de Planeación con relación al...

Artículo 28. Del departamento administrativo de seguridad, das - Forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y...

Artículo 29. De los ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones y alcaldías - Además de las conferidas por la ley y los reglamentos...

Artículo 30. Prevalencia funcional - El orden público en el nivel territorial estará a cargo...

Capitulo III

Artículo 31. Consejos regionales - En las Regiones integradas por Municipios de varios Departamentos afectadas...

Artículo 32. Consejos departamentales - Integrados por: a) El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;...

Artículo 33. Consejos distritales - Integrados por: a) El Alcalde Mayor, quien lo presidirá; b)...

Artículo 34. Consejos metropolitanos - Integrados por: a) El Gobernador Departamental, quien lo presidirá; b)...

Artículo 35. Consejos municipales - Integrados por: a) El Alcalde Municipal, quien lo presidirá; b)...

Artículo 36. Funciones de los consejos regionales, departamentales, distritales, metropolitanos y municipales - Son funciones de estos Consejos: a) Asesorar a las autoridades...

Titulo III

Capitulo I

Artículo 37. Planeamiento - Es la interacción coordinada de los fines, recursos y estrategias...

Artículo 38. Planeamiento estratégico - Es el establecimiento de políticas, metas, objetivos y procedimientos orientados...

Artículo 39. Planeamiento de seguridad y defensa nacional - Es el documento que define las políticas, objetivos y la...

Artículo 40. Niveles de planeamiento - La planeación de la Defensa Nacional se da en los...

Artículo 41. Documentos primarios - Rigen el Planeamiento Estratégico Nacional, enmarcados en la organización, la...

Artículo 42. Planeamiento estratégico general - Es el nivel de planeamiento donde se integran los fines,...

Artículo 43. Documentos secundarios - Estos documentos corresponden al nivel de planeamiento estratégico de los...

Artículo 44. Planeamiento operativo - Es el nivel de Planeamiento sujeto a lo ordenado por...

Artículo 45. Planeamiento táctico - Es el relativo al empleo de unidades militares equivalentes a...

Artículo 46. Planeamiento en el orden territorial - En el orden territorial el planeamiento de la seguridad estará...

Artículo 47. Junta e inteligencia estratégica - Estará conformado por: a) El Ministro de Defensa Nacional, quien...

Artículo 48. Funciones de la junta de inteligencia estratégica - Tendrá como funciones: a) Implementar las políticas y ejecutar los...

Capitulo II

Artículo 49. Presupuesto - Dentro de las capacidades presupuestales, el Gobierno Nacional mantendrá la...

Artículo 50. Las entidades territoriales - Concurrirán con la Nación en la apropiación de recursos dirigidos...

Artículo 51. Sección presupuestal de la policía nacional - Conservará su carácter de Sección Presupuestal de conformidad con las...

Artículo 52. Control de gastos - Para efectos de los límites existentes en materia de crecimiento...

Titulo IV

Artículo 53. Jurisdicción territorial - El Comandante General de las Fuerzas Militares y el Director...

Artículo 54. Teatro de operaciones - Se entiende por Teatro de Operaciones el área geográfica en...

Artículo 55. Conducción estratégica nacional - Está en cabeza del Presidente de la República quien, cuando...

Artículo 56. Conducción operativa - Es la facultad de los Comandantes del Ejército Nacional, la...

Artículo 57. Normas de procedimiento operacional - Regulan el uso legítimo de la fuerza en cada situación...

Artículo 58. Captura en flagrancia - Se entiende que los miembros de la Fuerza Pública capturan...

Artículo 60. Responsabilidad disciplinaria por actos en desarrollo de operaciones militares y policiales - En los procesos disciplinarios internos que se adelanten respecto de...

Artículo 61. De las requisas - Con miras a preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos,...

Titulo V

Artículo 62. Definición - Es un proceso permanente e integrado que consiste en aplicar...

Artículo 63. Consejo nacional de movilización - Estará integrado por: a) El Ministro de Defensa Nacional quien...

Artículo 64. Funciones - Son funciones del Consejo Nacional de Movilización las siguientes: a)...

Artículo 65. Fases de la movilización - Comprende las siguientes fases: 1. Preparación de la Movilización. Esta...

Artículo 66. Del llamamiento de las reservas - En todo tiempo el Gobierno Nacional proveerá los recursos anuales...

Artículo 67. Desmovilización - Se efectúa mediante Decreto del Presidente de la República con...

Artículo 68. Participación ciudadana y de las autoridades - Las autoridades nacionales, departamentales y municipales están obligadas a participar...

Artículo 69. Doctrina militar y policial para la movilización - El Comandante General de las Fuerzas Militares y el Director...

Titulo V I

Artículo 70. Ejecución operativa - El nivel de ejecución operativa está constituido por los Ministerios,...

Artículo 71. Control del gasto público en seguridad y defensa nacional - El control fiscal del gasto público lo ejercerá la Contraloría...

Titulo VII

Artículo 72. Reglamentación - El Gobierno Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días...

Artículo 73. Vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...