Bajo la autoridad del Presidente de la República o del Ministro de Defensa Nacional cuando le sea delegada, corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares, con respecto al Sistema:
a) Ejercer el mando y la conducción Estratégica de las Fuerzas Militares;
b) Asesorar al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional en los asuntos militares;
c) Formular la Estrategia Militar General;
d) Formular los Planes de Guerra y los demás planes estratégicos relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional;
e) Elaborar el Proyecto del Plan de Capacidades Estratégicas en desarrollo de la Guía de Planeamiento Estratégico y como base para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial Cuatrienal de las Fuerzas Militares;
f) Elaborar el Programa de Acción Conjunta que armonice los objetivos de las diferentes Fuerzas Militares;
g) Organizar, entrenar, dirigir y planear el empleo de las reservas de las fuerzas Militares;
h) Determinar y difundir la Doctrina Militar para alcanzar los fines fijados en la estrategia de seguridad y defensa nacional;
i) Coordinar con el Ministro de Defensa Nacional los mecanismos políticos y jurídicos y los recursos presupuestales y materiales que se necesiten para el desarrollo de operaciones militares;
j) Analizar, consolidar y mantener actualizada la información necesaria para la ejecución de los Planes de Movilización y Desmovilización Nacional para ser presentados a la Dirección Nacional de Movilización;
k) Asumir la función de Control Operacional;
l) Las demás que asigne el Ministro de Defensa Nacional;
m) Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.
Estructura de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Sistema de seguridad y defensa
Artículo 7o. Seguridad ciudadana
Artículo 8o. Seguridad nacional
Artículo 9o. De los deberes ciudadanos
Artículo 10. Inteligencia estratégica
Artículo 11. Conformación del sistema de seguridad y defensa
Artículo 12. Organo rector del sistema
Artículo 18. Secretaría técnica
Artículo 20. Del presidente de la república
Artículo 21. Del ministro de defensa nacional
Artículo 22. Del comandante general de las fuerzas militares
Artículo 23. Del director general de la policía nacional
Artículo 25. De la colaboración armónica
Artículo 26. Del consejo superior de la judicatura
Artículo 27. Del departamento nacional de planeación
Artículo 28. Del departamento administrativo de seguridad, das
Artículo 29. De los ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones y alcaldías
Artículo 30. Prevalencia funcional
Artículo 31. Consejos regionales
Artículo 32. Consejos departamentales
Artículo 33. Consejos distritales
Artículo 34. Consejos metropolitanos
Artículo 35. Consejos municipales
Artículo 38. Planeamiento estratégico
Artículo 39. Planeamiento de seguridad y defensa nacional
Artículo 40. Niveles de planeamiento
Artículo 41. Documentos primarios
Artículo 42. Planeamiento estratégico general
Artículo 43. Documentos secundarios
Artículo 44. Planeamiento operativo
Artículo 45. Planeamiento táctico
Artículo 46. Planeamiento en el orden territorial
Artículo 47. Junta e inteligencia estratégica
Artículo 48. Funciones de la junta de inteligencia estratégica
Artículo 50. Las entidades territoriales
Artículo 51. Sección presupuestal de la policía nacional
Artículo 52. Control de gastos
Artículo 53. Jurisdicción territorial
Artículo 54. Teatro de operaciones
Artículo 55. Conducción estratégica nacional
Artículo 56. Conducción operativa
Artículo 57. Normas de procedimiento operacional
Artículo 58. Captura en flagrancia
Artículo 63. Consejo nacional de movilización
Artículo 65. Fases de la movilización
Artículo 66. Del llamamiento de las reservas
Artículo 68. Participación ciudadana y de las autoridades
Artículo 69. Doctrina militar y policial para la movilización
Artículo 70. Ejecución operativa
Artículo 71. Control del gasto público en seguridad y defensa nacional