Bajo la autoridad del Ministro de Defensa Nacional, además de las conferidas por la Constitución y la ley, corresponde al Director General de la Policía Nacional, con respecto al Sistema:
a) Ejercer la dirección y conducción de la Policía Nacional;
b) Elaborar la Apreciación Estratégica Policial como fundamento para el Plan de Seguridad y Defensa Nacional;
c) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Ministro del Interior en asuntos de Policía;
d) Preparar y ejecutar los planes que le correspondan a la Policía Nacional para la elaboración del Plan de Seguridad y Defensa Nacional;
e) Elaborar y sustentar ante el Ministro de Defensa Nacional el Plan Estratégico de la Policía Nacional;
f) Preparar y sustentar los proyectos de presupuesto que sean pertinentes a cualquier perturbación del orden público, en desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;
g) Emitir el Plan de Capacidades Estratégicas;
h) Coordinar con el Ministro de Defensa Nacional los mecanismos políticos y jurídicos para el cumplimiento de la misión institucional;
i) Presentar al Ministro de Defensa Nacional, el Programa Anual de Adquisiciones, con sujeción a la Ley General de Presupuesto;
j) Consolidar y mantener actualizada la información para la ejecución de los planes de movilización que le sean asignados;
k) Preparar y difundir la doctrina policial;
l) Organizar, entrenar, dirigir y pl anear el empleo de las reservas de la Policía Nacional;
m) Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional;
n) Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.
Estructura de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Sistema de seguridad y defensa
Artículo 7o. Seguridad ciudadana
Artículo 8o. Seguridad nacional
Artículo 9o. De los deberes ciudadanos
Artículo 10. Inteligencia estratégica
Artículo 11. Conformación del sistema de seguridad y defensa
Artículo 12. Organo rector del sistema
Artículo 18. Secretaría técnica
Artículo 20. Del presidente de la república
Artículo 21. Del ministro de defensa nacional
Artículo 22. Del comandante general de las fuerzas militares
Artículo 23. Del director general de la policía nacional
Artículo 25. De la colaboración armónica
Artículo 26. Del consejo superior de la judicatura
Artículo 27. Del departamento nacional de planeación
Artículo 28. Del departamento administrativo de seguridad, das
Artículo 29. De los ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones y alcaldías
Artículo 30. Prevalencia funcional
Artículo 31. Consejos regionales
Artículo 32. Consejos departamentales
Artículo 33. Consejos distritales
Artículo 34. Consejos metropolitanos
Artículo 35. Consejos municipales
Artículo 38. Planeamiento estratégico
Artículo 39. Planeamiento de seguridad y defensa nacional
Artículo 40. Niveles de planeamiento
Artículo 41. Documentos primarios
Artículo 42. Planeamiento estratégico general
Artículo 43. Documentos secundarios
Artículo 44. Planeamiento operativo
Artículo 45. Planeamiento táctico
Artículo 46. Planeamiento en el orden territorial
Artículo 47. Junta e inteligencia estratégica
Artículo 48. Funciones de la junta de inteligencia estratégica
Artículo 50. Las entidades territoriales
Artículo 51. Sección presupuestal de la policía nacional
Artículo 52. Control de gastos
Artículo 53. Jurisdicción territorial
Artículo 54. Teatro de operaciones
Artículo 55. Conducción estratégica nacional
Artículo 56. Conducción operativa
Artículo 57. Normas de procedimiento operacional
Artículo 58. Captura en flagrancia
Artículo 63. Consejo nacional de movilización
Artículo 65. Fases de la movilización
Artículo 66. Del llamamiento de las reservas
Artículo 68. Participación ciudadana y de las autoridades
Artículo 69. Doctrina militar y policial para la movilización
Artículo 70. Ejecución operativa
Artículo 71. Control del gasto público en seguridad y defensa nacional