Además de las consagradas en la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 1512 de 2000 y de las demás normas que lo modifiquen y adicionen, son funciones del Ministro de Defensa Nacional respecto al Sistema:
a ) Dirigir y desarrollar las políticas de Seguridad y Defensa Nacional trazadas por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y aprobadas por el Presidente de la República;
b) Por delegación del Presidente de la República, dirigir la actuación de la Fuerza Pública y los aspectos técnicos y logísticos que demanden la situación de conflicto externo, interno y/o de estados de conmoción interior;
c) Elaborar, preparar y emitir en coordinación con los Comandantes de Fuerza y el Director General de la Policía Nacional, para la aprobación del Presidente de la República, los siguientes documentos:
c.1. El Plan de Seguridad y Defensa Nacional;
c.2. Los Planes de Guerra;
c.3. Los Documentos Primarios y Secundarios sobre Seguridad y Defensa Nacional así como el de Seguridad Ciudadana;
c.4. El proyecto de Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;
c.5. La Guía de Planeamiento Estratégico para el desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;
c.6. La Guía de programación Presupuestal para el Ministerio de Defensa Nacional.
d) Aprobar el Programa de Acción Conjunta de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
e) Analizar permanentemente la situación de Seguridad y Defensa Nacional y coordinar con el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los planes y programas para su actualización;
f) Aprobar el Plan Cuatrienal de Desarrollo Sectorial y presentarlo a consideración del Departamento Nacional de Planeación;
g) Aprobar la Estrategia Policial, que desarrolla los Documentos Primarios aprobados por el Presidente de la República;
h) Aprobar los proyectos Anuales de Presupuesto del ramo de Defensa y sustentarlos ante los organismos pertinentes;
i) Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones para las Fuerzas Militares sujeto a la Ley Anual de Presupuesto;
j) Determinar las políticas sobre apoyo milita r y coordinación operacional, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa;
k) Atribuir la función de coordinación y de control operacional;
l) Suspender transitoriamente el porte de armas de fuego en todo el Territorio Nacional o parte de él. Esta facultad podrá delegarse en los Comandantes Militares Regionales;
m) Las demás asignadas por el Presidente de la República y consagradas en la Constitución Política, la ley y los reglamentos.
Estructura de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Sistema de seguridad y defensa
Artículo 7o. Seguridad ciudadana
Artículo 8o. Seguridad nacional
Artículo 9o. De los deberes ciudadanos
Artículo 10. Inteligencia estratégica
Artículo 11. Conformación del sistema de seguridad y defensa
Artículo 12. Organo rector del sistema
Artículo 18. Secretaría técnica
Artículo 20. Del presidente de la república
Artículo 21. Del ministro de defensa nacional
Artículo 22. Del comandante general de las fuerzas militares
Artículo 23. Del director general de la policía nacional
Artículo 25. De la colaboración armónica
Artículo 26. Del consejo superior de la judicatura
Artículo 27. Del departamento nacional de planeación
Artículo 28. Del departamento administrativo de seguridad, das
Artículo 29. De los ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones y alcaldías
Artículo 30. Prevalencia funcional
Artículo 31. Consejos regionales
Artículo 32. Consejos departamentales
Artículo 33. Consejos distritales
Artículo 34. Consejos metropolitanos
Artículo 35. Consejos municipales
Artículo 38. Planeamiento estratégico
Artículo 39. Planeamiento de seguridad y defensa nacional
Artículo 40. Niveles de planeamiento
Artículo 41. Documentos primarios
Artículo 42. Planeamiento estratégico general
Artículo 43. Documentos secundarios
Artículo 44. Planeamiento operativo
Artículo 45. Planeamiento táctico
Artículo 46. Planeamiento en el orden territorial
Artículo 47. Junta e inteligencia estratégica
Artículo 48. Funciones de la junta de inteligencia estratégica
Artículo 50. Las entidades territoriales
Artículo 51. Sección presupuestal de la policía nacional
Artículo 52. Control de gastos
Artículo 53. Jurisdicción territorial
Artículo 54. Teatro de operaciones
Artículo 55. Conducción estratégica nacional
Artículo 56. Conducción operativa
Artículo 57. Normas de procedimiento operacional
Artículo 58. Captura en flagrancia
Artículo 63. Consejo nacional de movilización
Artículo 65. Fases de la movilización
Artículo 66. Del llamamiento de las reservas
Artículo 68. Participación ciudadana y de las autoridades
Artículo 69. Doctrina militar y policial para la movilización
Artículo 70. Ejecución operativa
Artículo 71. Control del gasto público en seguridad y defensa nacional