Estos documentos corresponden al nivel de planeamiento estratégico de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos gubernamentales. En ellos se deben consignar las medidas de coordinación indispensables para su ejecución dentro de la respectiva expresión del poder. En la expresión del Poder Militar y para el Ministerio de Defensa Nacional deberán estructurarse los siguientes documentos:
a) Guía de Planeamiento Estratégico. Fija los criterios del Ministro de Defensa Nacional para el desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional. Establece los objetivos, políticas y programas del Ministerio de Defensa Nacional y las pautas para la evaluación de la gestión. Se emite en el cuarto trimestre de cada año;
b) Plan de Capacidades Estratégicas. Analiza los recursos existentes al inicio del periodo de planeamiento frente al pronóstico de disponibilidad presupuestal, a los determinantes de la estrategia, a los cambios del entorno y a la variación de los esquemas operacionales. Contiene tareas estratégicas previstas para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Es elaborado por el Ministro de Defensa Nacional, en coordinación con el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y el Director General de la Policía Nacional;
c) Plan de Desarrollo Sectorial. Contiene la información general que orienta la acción del Ministerio de Defensa Nacional para el desarrollo de la Estrategia de Segun dad y Defensa Nacional, dentro de las previsiones del Plan de Capacidades Estratégicas y la programación de los proyectos de inversión que conforman el presupuesto plurianual de inversiones del sector;
d) Planes de Guerra. Son documentos propios del Comando General de las Fuerzas Militares, los cuales anticipan las tareas de los componentes del Sistema, en las diferentes hipótesis de Guerra deducidas de los Documentos Primarios;
e) Programa de Acción Conjunta. Establece las acciones conjuntas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para armonizar los programas objetivos de las diferentes Fuerzas con los recursos disponibles definidos en el Plan de Desarrollo Sectorial. Es aprobado por el Ministro de Defensa Nacional en el tercer trimestre de cada año;
f) Plan de Seguridad Ciudadana. Contiene el conjunto de acciones a cargo de las autoridades político administrativas y la Policía Nacional, que contribuyan al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades;
g) Presupuesto de Seguridad y Defensa Nacional. Es la Sección de la Ley de Presupuesto Nacional que, con base en el Proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con las Leyes Orgánicas de Planeación y Presupuesto de la Nación, correspondiente a las Secciones de Seguridad y Defensa del Presupuesto General de la Nación.
Estructura de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Sistema de seguridad y defensa
Artículo 7o. Seguridad ciudadana
Artículo 8o. Seguridad nacional
Artículo 9o. De los deberes ciudadanos
Artículo 10. Inteligencia estratégica
Artículo 11. Conformación del sistema de seguridad y defensa
Artículo 12. Organo rector del sistema
Artículo 18. Secretaría técnica
Artículo 20. Del presidente de la república
Artículo 21. Del ministro de defensa nacional
Artículo 22. Del comandante general de las fuerzas militares
Artículo 23. Del director general de la policía nacional
Artículo 25. De la colaboración armónica
Artículo 26. Del consejo superior de la judicatura
Artículo 27. Del departamento nacional de planeación
Artículo 28. Del departamento administrativo de seguridad, das
Artículo 29. De los ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones y alcaldías
Artículo 30. Prevalencia funcional
Artículo 31. Consejos regionales
Artículo 32. Consejos departamentales
Artículo 33. Consejos distritales
Artículo 34. Consejos metropolitanos
Artículo 35. Consejos municipales
Artículo 38. Planeamiento estratégico
Artículo 39. Planeamiento de seguridad y defensa nacional
Artículo 40. Niveles de planeamiento
Artículo 41. Documentos primarios
Artículo 42. Planeamiento estratégico general
Artículo 43. Documentos secundarios
Artículo 44. Planeamiento operativo
Artículo 45. Planeamiento táctico
Artículo 46. Planeamiento en el orden territorial
Artículo 47. Junta e inteligencia estratégica
Artículo 48. Funciones de la junta de inteligencia estratégica
Artículo 50. Las entidades territoriales
Artículo 51. Sección presupuestal de la policía nacional
Artículo 52. Control de gastos
Artículo 53. Jurisdicción territorial
Artículo 54. Teatro de operaciones
Artículo 55. Conducción estratégica nacional
Artículo 56. Conducción operativa
Artículo 57. Normas de procedimiento operacional
Artículo 58. Captura en flagrancia
Artículo 63. Consejo nacional de movilización
Artículo 65. Fases de la movilización
Artículo 66. Del llamamiento de las reservas
Artículo 68. Participación ciudadana y de las autoridades
Artículo 69. Doctrina militar y policial para la movilización
Artículo 70. Ejecución operativa
Artículo 71. Control del gasto público en seguridad y defensa nacional