Código nacional de tránsito terrestre
Artículo 7o. Cumplimiento régimen normativo

<Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.

Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.

PARÁGRAFO 2o. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito.

PARÁGRAFO 4o. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.

PARÁGRAFO 5o. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.

Estructura Código nacional de tránsito terrestre

Titulo I

Capitulo I

Artículo 1o. Ambito de aplicación y principios

Artículo 2o. Definiciones

Capitulo II

Artículo 3o. Autoridades de tránsito

Artículo 4o. Acreditación de formación-programas de seguridad

Artículo 5o. Demarcación y señalización vial

Artículo 6o. Organismos de tránsito

Artículo 7o. Cumplimiento régimen normativo

Capitulo III

Artículo 8o. Registro unico nacional de tránsito, runt

Artículo 9o. Características de la información de los registros

Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito

Artículo 11. Características de la información de los registros

Titulo II

Capitulo I

Artículo 12. Naturaleza

Artículo 13. Formación instructores en conducción

Artículo 14. Capacitación

Artículo 15. Constitución y funcionamiento

Artículo 16. Capacitación vehículos de servicio público

Capitulo II

Artículo 17. Otorgamiento

Artículo 18. Facultad del titular

Artículo 19. Requisitos

Artículo 20

Artículo 21. Limitados físicos

Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción

Artículo 23. Renovación de licencias

Artículo 24. Recategorización

Artículo 25. Licencias extranjeras

Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación

Capitulo III

Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio

Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación

Artículo 29. Dimensiones y pesos

Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad

Artículo 31. Salida de emergencia

Artículo 32. Condiciones de la carga

Artículo 33. Permiso para carga

Capitulo IV

Artículo 34. Porte

Artículo 35. Expedición

Artículo 36. Elaboración

Artículo 37. Registro inicial

Artículo 38. Contenido

Artículo 39. Matrículas y traslados de cuenta

Artículo 40. Cancelación

Artículo 41. Vehículos extranjeros

Capitulo V

Artículo 42. Seguros obligatorios

Capitulo VI

Artículo 43. Diseño y elaboración

Artículo 44. Clasificación

Artículo 45. Ubicación

Capitulo VII

Artículo 46. Inscripción en el registro

Artículo 47. Tradición del dominio

Artículo 48. Información al registro nacional

Artículo 49. Autorización previa para cambio de características

Capítulo VIII

Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad

Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores

Artículo 53. Centros de diagnóstico automotor

Artículo 54. Registro computarizado

Titulo III

Capitulo I

Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón

Artículo 56. Obligatoriedad de enseñanza

Capitulo II

Artículo 57. Circulación peatonal

Artículo 58. Prohibiciones a los peatones

Artículo 59. Limitaciones a peatones especiales

Capitulo III

Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados

Artículo 61. Vehículo en movimiento

Artículo 62. Respeto a los conglomerados

Artículo 63. Respeto a los derechos de los peatones

Artículo 64. Cesión de paso en la Vía a vehículos de emergencia

Artículo 65. Utilización de la señal de parqueo

Artículo 66. Giros en cruce de intersección

Artículo 67. Utilización de señales

Artículo 68. Utilización de los carriles

Artículo 69. Retroceso en las Vías públicas

Artículo 70. Prelación en intersecciones o giros

Artículo 71. Inicio de marcha

Artículo 72. Remolque de vehículos

Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo

Artículo 74. Reducción de velocidad

Artículo 75. Estacionamiento de vehículos

Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar

Artículo 77. Normas para estacionar

Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales

Artículo 79. Estacionamiento en Vía pública

Artículo 80. Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado

Artículo 81. Puertas cerradas

Artículo 82. Cinturón de seguridad

Artículo 83. Prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo

Artículo 84. Normas para el transporte de estudiantes

Artículo 85. Aprovisionamiento de combustible

Artículo 86. De las luces exteriores

Capitulo IV

Artículo 87. De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros

Artículo 88. Tránsito por el carril derecho al transporte público individual

Artículo 89. Taxímetro

Artículo 90. Luces interiores del servicio público colectivo urbano

Artículo 91. De los paraderos

Artículo 92. Del comportamiento de los pasajeros

Artículo 93. Control de infracciones de conductores

Artículo 93-1. Solidaridad por multas

Capitulo V

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos

Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos

Capitulo VI

Artículo 97. Movilización de animales

Artículo 98. Erradicación de los vehículos de tracción animal

Capitulo VII

Artículo 99. Actividades colectivas en Vías públicas

Artículo 100. Competencias deportivas en Vías públicas

Capitulo VIII

Artículo 101. Normas para realizar trabajos en Vía pública

Artículo 102. Manejo de escombros

Capitulo IX

Artículo 103. Niveles permisibles de emisión de fuentes Móviles

Artículo 104. Normas para dispositivos sonoros

Capitulo X

Artículo 105. Clasificación de Vías

Capitulo XI

Artículo 108. Separación entre vehículos

Capitulo XII

Artículo 109. De la obligatoriedad

Artículo 110. Clasificación y definiciones

Artículo 111. Prelación de las señales

Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición

Artículo 113. Señalización en pasos de nivel

Artículo 114. De los permisos

Artículo 115. Reglamentación de las señales

Capitulo XIII

Artículo 116. Señales corporales de los agentes de tránsito

Artículo 117. Clasificación de semáforos

Artículo 118. Simbología de las señales luminosas

Artículo 119. Jurisdicción y facultades

Artículo 120. Colocación de resaltos en la Vía pública

Artículo 121. Paraderos

Titulo IV

Capitulo I

Artículo 122. Tipos de sanciones

Artículo 123. Amonestación

Artículo 124. Reincidencia

Artículo 125. Inmovilización

Artículo 126. Retención de equipos férreos

Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados

Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados

Artículo 129. De los informes de tránsito

Capitulo II

Artículo 130. Gradualidad

Artículo 131. Multas

Artículo 132. Fumador

Artículo 133. Capacitación

Capitulo III

Normas de comportamiento

Artículo 134. Jurisdicción y competencia

Artículo 135. Procedimiento

Capítulo IV

Artículo 136. Reducción de la multa

Artículo 137. Información

Artículo 138. Comparecencia

Artículo 139. Notificación

Artículo 140. Cobro coactivo

Artículo 141

Capitulo V

Artículo 142. Recursos

Capitulo VI

Artículo 143. Daños materiales

Artículo 144. Informe policial

Artículo 145. Copias del informe

Artículo 146. Concepto técnico

Artículo 147. Obligación de comparendo

Capitulo VII

Artículo 148. Funciones de policía judicial

Artículo 149. Descripción

Capitulo VIII

Artículo 150. Examen

Artículo 151. Suspensión de licencia

Artículo 152. Grado de alcoholemia

Artículo 153. Resolución judicial

Capitulo IX

Artículo 154. Centros de enseñanza

Artículo 155. Ensambladoras

Artículo 156. Propietario

Artículo 157. Incapacidad

Artículo 158. Procedimiento

Capitulo X

Artículo 159. Cumplimiento

Artículo transitorio

Artículo 160. Destinación de multas y sanciones

Capitulo X

Artículo 161. Caducidad

Capitulo XI

Artículo 162. Compatibilidad y analogía

Artículo 163. Norma aplicable

Artículo 164. Facilidades

Artículo 165. Presupuesto

Artículo 166. Vidrios oscuros

Artículo 167. Vehículos inmovilizados por orden judicial

Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos

Artículo 169. Sobretasa a los trámites de tránsito

Artículo 170. Vigencia