Código nacional de tránsito terrestre
Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá:

Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.

Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero.

En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias.

En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria.

Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo.

Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.

Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso.

El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero.

La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono.

En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8o de este artículo.

PARÁGRAFO. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio en concordancia con lo previsto en la Ley 1630 de 2013 en todo lo aplicable en materia fiscal, de tránsito y ambiental.

Estructura Código nacional de tránsito terrestre

Titulo I

Capitulo I

Artículo 1o. Ambito de aplicación y principios

Artículo 2o. Definiciones

Capitulo II

Artículo 3o. Autoridades de tránsito

Artículo 4o. Acreditación de formación-programas de seguridad

Artículo 5o. Demarcación y señalización vial

Artículo 6o. Organismos de tránsito

Artículo 7o. Cumplimiento régimen normativo

Capitulo III

Artículo 8o. Registro unico nacional de tránsito, runt

Artículo 9o. Características de la información de los registros

Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito

Artículo 11. Características de la información de los registros

Titulo II

Capitulo I

Artículo 12. Naturaleza

Artículo 13. Formación instructores en conducción

Artículo 14. Capacitación

Artículo 15. Constitución y funcionamiento

Artículo 16. Capacitación vehículos de servicio público

Capitulo II

Artículo 17. Otorgamiento

Artículo 18. Facultad del titular

Artículo 19. Requisitos

Artículo 20

Artículo 21. Limitados físicos

Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción

Artículo 23. Renovación de licencias

Artículo 24. Recategorización

Artículo 25. Licencias extranjeras

Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación

Capitulo III

Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio

Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación

Artículo 29. Dimensiones y pesos

Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad

Artículo 31. Salida de emergencia

Artículo 32. Condiciones de la carga

Artículo 33. Permiso para carga

Capitulo IV

Artículo 34. Porte

Artículo 35. Expedición

Artículo 36. Elaboración

Artículo 37. Registro inicial

Artículo 38. Contenido

Artículo 39. Matrículas y traslados de cuenta

Artículo 40. Cancelación

Artículo 41. Vehículos extranjeros

Capitulo V

Artículo 42. Seguros obligatorios

Capitulo VI

Artículo 43. Diseño y elaboración

Artículo 44. Clasificación

Artículo 45. Ubicación

Capitulo VII

Artículo 46. Inscripción en el registro

Artículo 47. Tradición del dominio

Artículo 48. Información al registro nacional

Artículo 49. Autorización previa para cambio de características

Capítulo VIII

Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad

Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores

Artículo 53. Centros de diagnóstico automotor

Artículo 54. Registro computarizado

Titulo III

Capitulo I

Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón

Artículo 56. Obligatoriedad de enseñanza

Capitulo II

Artículo 57. Circulación peatonal

Artículo 58. Prohibiciones a los peatones

Artículo 59. Limitaciones a peatones especiales

Capitulo III

Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados

Artículo 61. Vehículo en movimiento

Artículo 62. Respeto a los conglomerados

Artículo 63. Respeto a los derechos de los peatones

Artículo 64. Cesión de paso en la Vía a vehículos de emergencia

Artículo 65. Utilización de la señal de parqueo

Artículo 66. Giros en cruce de intersección

Artículo 67. Utilización de señales

Artículo 68. Utilización de los carriles

Artículo 69. Retroceso en las Vías públicas

Artículo 70. Prelación en intersecciones o giros

Artículo 71. Inicio de marcha

Artículo 72. Remolque de vehículos

Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo

Artículo 74. Reducción de velocidad

Artículo 75. Estacionamiento de vehículos

Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar

Artículo 77. Normas para estacionar

Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales

Artículo 79. Estacionamiento en Vía pública

Artículo 80. Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado

Artículo 81. Puertas cerradas

Artículo 82. Cinturón de seguridad

Artículo 83. Prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo

Artículo 84. Normas para el transporte de estudiantes

Artículo 85. Aprovisionamiento de combustible

Artículo 86. De las luces exteriores

Capitulo IV

Artículo 87. De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros

Artículo 88. Tránsito por el carril derecho al transporte público individual

Artículo 89. Taxímetro

Artículo 90. Luces interiores del servicio público colectivo urbano

Artículo 91. De los paraderos

Artículo 92. Del comportamiento de los pasajeros

Artículo 93. Control de infracciones de conductores

Artículo 93-1. Solidaridad por multas

Capitulo V

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos

Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos

Capitulo VI

Artículo 97. Movilización de animales

Artículo 98. Erradicación de los vehículos de tracción animal

Capitulo VII

Artículo 99. Actividades colectivas en Vías públicas

Artículo 100. Competencias deportivas en Vías públicas

Capitulo VIII

Artículo 101. Normas para realizar trabajos en Vía pública

Artículo 102. Manejo de escombros

Capitulo IX

Artículo 103. Niveles permisibles de emisión de fuentes Móviles

Artículo 104. Normas para dispositivos sonoros

Capitulo X

Artículo 105. Clasificación de Vías

Capitulo XI

Artículo 108. Separación entre vehículos

Capitulo XII

Artículo 109. De la obligatoriedad

Artículo 110. Clasificación y definiciones

Artículo 111. Prelación de las señales

Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición

Artículo 113. Señalización en pasos de nivel

Artículo 114. De los permisos

Artículo 115. Reglamentación de las señales

Capitulo XIII

Artículo 116. Señales corporales de los agentes de tránsito

Artículo 117. Clasificación de semáforos

Artículo 118. Simbología de las señales luminosas

Artículo 119. Jurisdicción y facultades

Artículo 120. Colocación de resaltos en la Vía pública

Artículo 121. Paraderos

Titulo IV

Capitulo I

Artículo 122. Tipos de sanciones

Artículo 123. Amonestación

Artículo 124. Reincidencia

Artículo 125. Inmovilización

Artículo 126. Retención de equipos férreos

Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados

Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados

Artículo 129. De los informes de tránsito

Capitulo II

Artículo 130. Gradualidad

Artículo 131. Multas

Artículo 132. Fumador

Artículo 133. Capacitación

Capitulo III

Normas de comportamiento

Artículo 134. Jurisdicción y competencia

Artículo 135. Procedimiento

Capítulo IV

Artículo 136. Reducción de la multa

Artículo 137. Información

Artículo 138. Comparecencia

Artículo 139. Notificación

Artículo 140. Cobro coactivo

Artículo 141

Capitulo V

Artículo 142. Recursos

Capitulo VI

Artículo 143. Daños materiales

Artículo 144. Informe policial

Artículo 145. Copias del informe

Artículo 146. Concepto técnico

Artículo 147. Obligación de comparendo

Capitulo VII

Artículo 148. Funciones de policía judicial

Artículo 149. Descripción

Capitulo VIII

Artículo 150. Examen

Artículo 151. Suspensión de licencia

Artículo 152. Grado de alcoholemia

Artículo 153. Resolución judicial

Capitulo IX

Artículo 154. Centros de enseñanza

Artículo 155. Ensambladoras

Artículo 156. Propietario

Artículo 157. Incapacidad

Artículo 158. Procedimiento

Capitulo X

Artículo 159. Cumplimiento

Artículo transitorio

Artículo 160. Destinación de multas y sanciones

Capitulo X

Artículo 161. Caducidad

Capitulo XI

Artículo 162. Compatibilidad y analogía

Artículo 163. Norma aplicable

Artículo 164. Facilidades

Artículo 165. Presupuesto

Artículo 166. Vidrios oscuros

Artículo 167. Vehículos inmovilizados por orden judicial

Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos

Artículo 169. Sobretasa a los trámites de tránsito

Artículo 170. Vigencia