<Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles.
PARÁGRAFO 1o. Ante la Comisión de Infracciones Ambientales se impondrán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes sanciones:
1. Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios (smldv).
2. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere el propietario del vehículo.
3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere propietario del vehículo.
4. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones.
En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Cuando quiera que se infrinjan las prohibiciones, restricciones o regulaciones sobre emisiones contaminantes por vehículos automotores, se seguirá el siguiente procedimiento:
El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases.
Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda.
En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo.
Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado.
Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica.
Si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas.
Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del certificado de movilización, a menos que incurran en flagrante y ostensible violación de las normas ambientales.
No habrá lugar a inspección técnica en casos de infracción a las normas ambientales por emisión de polvo, partículas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehículos automotores.
En tal caso, el agente de tránsito ordenará la detención del vehículo y entregará al infractor un comparendo o boleta de citación para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente, a una audiencia en la que se decidirá sobre la imposición de la sanción que proceda.
Los agentes de tránsito podrán inmovilizar hasta por veinticuatro (24) horas, debiendo informar de ello a la autoridad de tránsito competente, los vehículos que ocasionen emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta, hasta tanto se tomen por el infractor las medidas apropiadas para impedir dichas emisiones, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que correspondan.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del presente código, y salvo disposición contraria, la multa debe entenderse establecida en salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Estructura Código nacional de tránsito terrestre
Artículo 1o. Ambito de aplicación y principios
Artículo 3o. Autoridades de tránsito
Artículo 4o. Acreditación de formación-programas de seguridad
Artículo 5o. Demarcación y señalización vial
Artículo 6o. Organismos de tránsito
Artículo 7o. Cumplimiento régimen normativo
Artículo 8o. Registro unico nacional de tránsito, runt
Artículo 9o. Características de la información de los registros
Artículo 11. Características de la información de los registros
Artículo 13. Formación instructores en conducción
Artículo 15. Constitución y funcionamiento
Artículo 16. Capacitación vehículos de servicio público
Artículo 18. Facultad del titular
Artículo 21. Limitados físicos
Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción
Artículo 23. Renovación de licencias
Artículo 25. Licencias extranjeras
Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación
Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio
Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación
Artículo 29. Dimensiones y pesos
Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad
Artículo 31. Salida de emergencia
Artículo 32. Condiciones de la carga
Artículo 33. Permiso para carga
Artículo 39. Matrículas y traslados de cuenta
Artículo 41. Vehículos extranjeros
Artículo 42. Seguros obligatorios
Artículo 43. Diseño y elaboración
Artículo 46. Inscripción en el registro
Artículo 47. Tradición del dominio
Artículo 48. Información al registro nacional
Artículo 49. Autorización previa para cambio de características
Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad
Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores
Artículo 53. Centros de diagnóstico automotor
Artículo 54. Registro computarizado
Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón
Artículo 56. Obligatoriedad de enseñanza
Artículo 57. Circulación peatonal
Artículo 58. Prohibiciones a los peatones
Artículo 59. Limitaciones a peatones especiales
Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados
Artículo 61. Vehículo en movimiento
Artículo 62. Respeto a los conglomerados
Artículo 63. Respeto a los derechos de los peatones
Artículo 64. Cesión de paso en la Vía a vehículos de emergencia
Artículo 65. Utilización de la señal de parqueo
Artículo 66. Giros en cruce de intersección
Artículo 67. Utilización de señales
Artículo 68. Utilización de los carriles
Artículo 69. Retroceso en las Vías públicas
Artículo 70. Prelación en intersecciones o giros
Artículo 72. Remolque de vehículos
Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo
Artículo 74. Reducción de velocidad
Artículo 75. Estacionamiento de vehículos
Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar
Artículo 77. Normas para estacionar
Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales
Artículo 79. Estacionamiento en Vía pública
Artículo 80. Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado
Artículo 82. Cinturón de seguridad
Artículo 83. Prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo
Artículo 84. Normas para el transporte de estudiantes
Artículo 85. Aprovisionamiento de combustible
Artículo 86. De las luces exteriores
Artículo 87. De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros
Artículo 88. Tránsito por el carril derecho al transporte público individual
Artículo 90. Luces interiores del servicio público colectivo urbano
Artículo 92. Del comportamiento de los pasajeros
Artículo 93. Control de infracciones de conductores
Artículo 93-1. Solidaridad por multas
Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos
Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos
Artículo 97. Movilización de animales
Artículo 98. Erradicación de los vehículos de tracción animal
Artículo 99. Actividades colectivas en Vías públicas
Artículo 100. Competencias deportivas en Vías públicas
Artículo 101. Normas para realizar trabajos en Vía pública
Artículo 102. Manejo de escombros
Artículo 103. Niveles permisibles de emisión de fuentes Móviles
Artículo 104. Normas para dispositivos sonoros
Artículo 105. Clasificación de Vías
Artículo 108. Separación entre vehículos
Artículo 109. De la obligatoriedad
Artículo 110. Clasificación y definiciones
Artículo 111. Prelación de las señales
Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición
Artículo 113. Señalización en pasos de nivel
Artículo 115. Reglamentación de las señales
Artículo 116. Señales corporales de los agentes de tránsito
Artículo 117. Clasificación de semáforos
Artículo 118. Simbología de las señales luminosas
Artículo 119. Jurisdicción y facultades
Artículo 120. Colocación de resaltos en la Vía pública
Artículo 122. Tipos de sanciones
Artículo 126. Retención de equipos férreos
Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados
Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados
Artículo 129. De los informes de tránsito
Artículo 134. Jurisdicción y competencia
Artículo 136. Reducción de la multa
Artículo 143. Daños materiales
Artículo 144. Informe policial
Artículo 145. Copias del informe
Artículo 146. Concepto técnico
Artículo 147. Obligación de comparendo
Artículo 148. Funciones de policía judicial
Artículo 151. Suspensión de licencia
Artículo 152. Grado de alcoholemia
Artículo 153. Resolución judicial
Artículo 154. Centros de enseñanza
Artículo 160. Destinación de multas y sanciones
Artículo 162. Compatibilidad y analogía
Artículo 167. Vehículos inmovilizados por orden judicial
Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos