<Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:
1.1. Primera vez
1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
1.1.3 Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
1.1.4 Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.
1.2. Segunda Vez
1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
1.2.2. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
1.2.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
1.2.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.
1.3. Tercera Vez
1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
1.3.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
1.3.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.
2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:
2.1. Primera Vez
2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.
2.2. Segunda Vez
2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
2.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
2.2.3. Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
2.2.4. Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.
2.3. Tercera Vez
2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.
2.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
2.3.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
2.3.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:
3.1. Primera Vez
3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
3.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
3.1.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
3.1.4. Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.
3.2. Segunda Vez
3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
3.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
3.2.3. Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
3.2.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
3.3. Tercera Vez
3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.
3.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
3.3.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
3.3.4 Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se impondrá:
4.1. Primera Vez
4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
4.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
4.1.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
4.1.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
4.2. Segunda Vez
4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción.
4.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
4.2.3. Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
4.2.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
4.3. Tercera Vez
4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.
4.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.
4.3.3. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
4.3.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
PARÁGRAFO 1o. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado.
Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.
PARÁGRAFO 3o. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
PARÁGRAFO 4o. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas.
PARÁGRAFO 5o. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
Estructura Código nacional de tránsito terrestre
Artículo 1o. Ambito de aplicación y principios
Artículo 3o. Autoridades de tránsito
Artículo 4o. Acreditación de formación-programas de seguridad
Artículo 5o. Demarcación y señalización vial
Artículo 6o. Organismos de tránsito
Artículo 7o. Cumplimiento régimen normativo
Artículo 8o. Registro unico nacional de tránsito, runt
Artículo 9o. Características de la información de los registros
Artículo 11. Características de la información de los registros
Artículo 13. Formación instructores en conducción
Artículo 15. Constitución y funcionamiento
Artículo 16. Capacitación vehículos de servicio público
Artículo 18. Facultad del titular
Artículo 21. Limitados físicos
Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción
Artículo 23. Renovación de licencias
Artículo 25. Licencias extranjeras
Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación
Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio
Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación
Artículo 29. Dimensiones y pesos
Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad
Artículo 31. Salida de emergencia
Artículo 32. Condiciones de la carga
Artículo 33. Permiso para carga
Artículo 39. Matrículas y traslados de cuenta
Artículo 41. Vehículos extranjeros
Artículo 42. Seguros obligatorios
Artículo 43. Diseño y elaboración
Artículo 46. Inscripción en el registro
Artículo 47. Tradición del dominio
Artículo 48. Información al registro nacional
Artículo 49. Autorización previa para cambio de características
Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad
Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores
Artículo 53. Centros de diagnóstico automotor
Artículo 54. Registro computarizado
Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón
Artículo 56. Obligatoriedad de enseñanza
Artículo 57. Circulación peatonal
Artículo 58. Prohibiciones a los peatones
Artículo 59. Limitaciones a peatones especiales
Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados
Artículo 61. Vehículo en movimiento
Artículo 62. Respeto a los conglomerados
Artículo 63. Respeto a los derechos de los peatones
Artículo 64. Cesión de paso en la Vía a vehículos de emergencia
Artículo 65. Utilización de la señal de parqueo
Artículo 66. Giros en cruce de intersección
Artículo 67. Utilización de señales
Artículo 68. Utilización de los carriles
Artículo 69. Retroceso en las Vías públicas
Artículo 70. Prelación en intersecciones o giros
Artículo 72. Remolque de vehículos
Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo
Artículo 74. Reducción de velocidad
Artículo 75. Estacionamiento de vehículos
Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar
Artículo 77. Normas para estacionar
Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales
Artículo 79. Estacionamiento en Vía pública
Artículo 80. Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado
Artículo 82. Cinturón de seguridad
Artículo 83. Prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo
Artículo 84. Normas para el transporte de estudiantes
Artículo 85. Aprovisionamiento de combustible
Artículo 86. De las luces exteriores
Artículo 87. De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros
Artículo 88. Tránsito por el carril derecho al transporte público individual
Artículo 90. Luces interiores del servicio público colectivo urbano
Artículo 92. Del comportamiento de los pasajeros
Artículo 93. Control de infracciones de conductores
Artículo 93-1. Solidaridad por multas
Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos
Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos
Artículo 97. Movilización de animales
Artículo 98. Erradicación de los vehículos de tracción animal
Artículo 99. Actividades colectivas en Vías públicas
Artículo 100. Competencias deportivas en Vías públicas
Artículo 101. Normas para realizar trabajos en Vía pública
Artículo 102. Manejo de escombros
Artículo 103. Niveles permisibles de emisión de fuentes Móviles
Artículo 104. Normas para dispositivos sonoros
Artículo 105. Clasificación de Vías
Artículo 108. Separación entre vehículos
Artículo 109. De la obligatoriedad
Artículo 110. Clasificación y definiciones
Artículo 111. Prelación de las señales
Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición
Artículo 113. Señalización en pasos de nivel
Artículo 115. Reglamentación de las señales
Artículo 116. Señales corporales de los agentes de tránsito
Artículo 117. Clasificación de semáforos
Artículo 118. Simbología de las señales luminosas
Artículo 119. Jurisdicción y facultades
Artículo 120. Colocación de resaltos en la Vía pública
Artículo 122. Tipos de sanciones
Artículo 126. Retención de equipos férreos
Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados
Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados
Artículo 129. De los informes de tránsito
Artículo 134. Jurisdicción y competencia
Artículo 136. Reducción de la multa
Artículo 143. Daños materiales
Artículo 144. Informe policial
Artículo 145. Copias del informe
Artículo 146. Concepto técnico
Artículo 147. Obligación de comparendo
Artículo 148. Funciones de policía judicial
Artículo 151. Suspensión de licencia
Artículo 152. Grado de alcoholemia
Artículo 153. Resolución judicial
Artículo 154. Centros de enseñanza
Artículo 160. Destinación de multas y sanciones
Artículo 162. Compatibilidad y analogía
Artículo 167. Vehículos inmovilizados por orden judicial
Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos