<Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1849 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Aquellos bienes sobre los que existan elementos de juicio suficientes que permiten considerar su probable vínculo con alguna causal de extinción de dominio, serán objeto de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo.
Adicionalmente, de considerarse razonables y necesarias, se podrán decretar las siguientes medidas cautelares:
1. Embargo.
2. Secuestro.
3. Toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica.
PARÁGRAFO 1o. <Ver Nota del Editor> La medida cautelar de suspensión del poder dispositivo se inscribirá de inmediato en el registro que corresponda, sin ser sometidas a turno o restricción por parte de la entidad respectiva y sin consideración a la persona que alega ser titular del bien, dado el carácter real* de la presente acción. Tratándose de bienes muebles o derechos, se informará a las instituciones correspondientes sobre la medida a través de un oficio, si a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 2o. La entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco) será el secuestre de los bienes, sobre los que en el pasado se hayan adoptado o se adopten medidas cautelares, los cuales quedarán de inmediato a disposición del citado fondo. En ejercicio de esta facultad, el administrador del Frisco podrá elevar directamente ante el Fiscal o juez según la etapa en que se encuentre el proceso, todas las solicitudes relacionadas con la administración de estos bienes.
PARÁGRAFO 3o. El administrador del Frisco en calidad de secuestre, podrá decidir la enajenación temprana de la que trata el artículo 93 de esta ley.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 134 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El administrador del FRISCO podrá disponer definitivamente de los bienes muebles que ingresaron al mismo con anterioridad a la vigencia de la Ley 1615 de 2013, siempre que se desconozca o no exista la autoridad que puso los bienes a disposición para su administración, cuando aquellos no hayan sido vinculados a algún proceso judicial o cuando los mismos se encuentren totalmente dañados, carezcan de valor comercial, o tengan restricciones que hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad y que sea certificada previamente mediante estudio técnico o peritaje realizado por autoridad competente o como resultado del avalúo realizado.
El administrador del FRISCO podrá solicitar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, la certificación de inexistencia de autoridad judicial o de no vinculación a proceso judicial del bien objeto de la medida, la cual será resuelta en el término de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. Vencido este término sin que hubiere pronunciamiento de la autoridad competente, el administrador del FRISCO podrá disponer de los bienes definitivamente de acuerdo con lo previsto en la Ley 1708 de 2014.
El producto de la disposición de los bienes será administrado conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1708 en lo correspondiente a la constitución de la reserva técnica de los recursos que se generen.
En todos los eventos que el bien sea chatarrizado o destruido, el FRISCO deberá informar a quien aparezca como última autoridad que conoció el proceso. En estos casos, se procederá a la cancelación de la matrícula respectiva sin requisito de pago de obligaciones tributarias, sanciones o intereses que estas generen, revisión técnico-mecánica, seguro obligatorio y sin que el bien llegue por sus propios medios a la desintegradora.
ARTÍCULO 89. MEDIDAS CAUTELARES ANTES DE LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1849 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Excepcionalmente, el Fiscal podrá decretar medidas cautelares antes de la demanda de extinción de dominio, en casos de evidente urgencia o cuando existan serios motivos fundados que permitan considerar la medida como indispensable y necesaria para cumplir con alguno de los fines descritos en el artículo 87 de la presente ley. Estas medidas cautelares no podrán extenderse por más de seis (6) meses, término dentro del cual el Fiscal deberá definir si la acción debe archivarse o si por el contrario resulta procedente presentar demanda de extinción de dominio ante el juez de conocimiento.
Estructura Código de extinción de dominio
Artículo 3o. Derecho a la propiedad
Artículo 4o. Garantías e integración
Artículo 6o. Principio de objetividad y transparencia
Artículo 7o. Presunción de buena fe
Artículo 9o. Autonomía e independencia judicial
Artículo 13. Derechos del afectado
Artículo 14. Defensa de personas en condiciones de vulnerabilidad
Artículo 17. Naturaleza de la acción
Artículo 18. Autonomía e independencia de la acción
Artículo 19. Actuación procesal
Artículo 20. Celeridad y eficiencia
Artículo 22. Nulidad ab initio
Artículo 23. Finalidad del procedimiento
Artículo 25. Aplicación de los criterios de priorización
Artículo 28. Sujetos procesales
Artículo 31. Ministerio público
Artículo 32. Ministerio de justicia y del derecho
Artículo 33. Competencia para el juzgamiento
Artículo 34. Competencia para la investigación
Artículo 35. Competencia territorial para el juzgamiento
Artículo 36. Competencia territorial de la fiscalía general de la nación
Artículo 37. Competencia de la sala de casación penal de la corte suprema de justicia
Artículo 39. Competencia de los jueces de extinción de dominio
Artículo 42. Ruptura de la unidad procesal
Artículo 44. Utilización de medios técnicos
Artículo 45. Actuación procesal por duplicado
Artículo 46. Obligación de comparecer
Artículo 47. Formas de citación
Artículo 49. Redacción de la sentencia
Artículo 50. Redacción de las providencias
Artículo 51. Providencias de juez colegiado
Artículo 56. Por conducta concluyente
Artículo 57. Por funcionario comisionado
Artículo 58. Providencias que deben notificarse
Artículo 60. Legitimidad y oportunidad para interponerlos
Artículo 61. Ejecutoria de las providencias
Artículo 62. Cumplimiento inmediato
Artículo 67. Trámite del recurso de apelación
Artículo 68. Procedencia del recurso de queja
Artículo 69. Decisión del recurso de queja
Artículo 70. Desistimiento de los recursos
Artículo 71. Segunda instancia
Artículo 72. Competencia del superior
Artículo 77. Apertura a prueba
Artículo 79. Término para decidir
Artículo 80. Revisión de la sentencia
Artículo 81. Impedimento especial
Artículo 83. Causales de nulidad
Artículo 84. Declaratoria de oficio
Artículo 86. Reglas que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
Artículo 87. Fines de las medidas cautelares
Artículo 88. Clases de medidas cautelares
Artículo 90. Competencia y reglamentación
Artículo 91. Administración y destinación
Artículo 92. Mecanismos para facilitar la administración de bienes
Artículo 93. Enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción
Artículo 95. Reglas especiales aplicables al contrato de arrendamiento
Artículo 96. Destinación provisional
Artículo 97. Procedencia de la destrucción o chatarrización
Artículo 98. Destrucción de sustancias controladas
Artículo 99. Depósito provisional
Artículo 100. Extensión de la medida cautelar
Artículo 101. Enajenación de activos de sociedades o unidades de explotación económica
Artículo 103. Materialización de la medida cautelar sobre sociedades
Artículo 106. Devolución de bienes
Artículo 107. Devolución de los dineros
Artículo 108. Bienes no reclamados
Artículo 109. Prescripción especial
Artículo 110. Pago de obligaciones de bienes improductivos
Artículo 111. Control de legalidad a las medidas cautelares
Artículo 112. Finalidad y alcance del control de legalidad a las medidas cautelares
Artículo 113. Procedimiento para el control de legalidad a las medidas cautelares
Artículo 114. Procedimiento para el control de legalidad sobre el archivo
Artículo 115. Procedimiento para el control de legalidad de los actos de investigación
Artículo 119. Deber de denuncia de bienes ilícitos
Artículo 121. Cooperación interinstitucional
Artículo 122. Inoponibilidad de secreto o reserva
Artículo 123. De la conclusión de la fase inicial
Artículo 126. Fijación provisional de la pretensión
Artículo 127. Comunicación de la resolución de fijación provisional de la pretensión
Artículo 128. Informalidad de la comunicación
Artículo 129. De las oposiciones
Artículo 130. De las excepciones e incidentes
Artículo 131. Requerimiento de extinción de dominio o de declaratoria de improcedencia
Artículo 133. De la sentencia anticipada de extinción de dominio
Artículo 134. Sentencia anticipada especial
Artículo 135. Requerimiento de sentencia anticipada
Artículo 136. Trámite del requerimiento de declaratoria de improcedencia
Artículo 137. Inicio de juicio
Artículo 138. Notificación del inicio del juicio
Artículo 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes
Artículo 142. Decreto de pruebas en el juicio
Artículo 143. Práctica de pruebas en el juicio
Artículo 144. Alegatos de conclusión
Artículo 146. Notificación de la sentencia
Artículo 147. Contradicción de la sentencia
Artículo 148. Necesidad de la prueba
Artículo 149. Medios de prueba
Artículo 150. Permanencia de la prueba
Artículo 152. Carga de la prueba
Artículo 152a. Presunción probatoria para grupos delictivos organizados
Artículo 153. Apreciación de las pruebas
Artículo 154. Rechazo de las pruebas
Artículo 155. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba
Artículo 156. De la prueba trasladada
Artículo 157. Libertad probatoria
Artículo 158. De la función de investigación
Artículo 159. Planeación y dirección de la investigación
Artículo 160. Función de la policía judicial
Artículo 161. Actos de investigación sin orden del fiscal
Artículo 162. Técnicas de investigación
Artículo 163. Actos de investigación que requieren orden de fiscal
Artículo 164. Allanamientos y registros
Artículo 165. Práctica del allanamiento y registro
Artículo 166. Allanamientos especiales
Artículo 167. Interceptación de comunicaciones
Artículo 168. Vigilancia de cosas
Artículo 169. Seguimiento y vigilancia de personas
Artículo 170. Búsqueda selectiva en bases de datos
Artículo 171. Recuperación de información dejada al navegar en internet
Artículo 172. Análisis e infiltración de organizaciones criminales
Artículo 173. Agentes encubiertos
Artículo 174. Deber de rendir testimonio
Artículo 175. Excepción al deber de declarar
Artículo 176. Excepciones por oficio o profesión
Artículo 177. Amonestación previa al juramento
Artículo 178. Testigo impedido para concurrir
Artículo 179. Testimonio por certificación jurada
Artículo 180. Testimonio de agente diplomático
Artículo 181. Examen separado de testigos
Artículo 182. Recepción del testimonio
Artículo 183. Práctica del interrogatorio
Artículo 184. Criterios para la apreciación del testimonio
Artículo 185. Efectos de la desobediencia del testigo
Artículo 188. Criterios para la apreciación
Artículo 189. Confesión durante la fase inicial
Artículo 189a. Sentencia anticipada por confesión en extinción de dominio
Artículo 191. Obligación de entregar documentos
Artículo 192. Reconocimiento tácito
Artículo 194. Posesión de peritos no oficiales
Artículo 195. Impedimentos y recusaciones
Artículo 198. Reglas adicionales de la pericia
Artículo 199. Contradicción del dictamen
Artículo 202. Operaciones técnicas
Artículo 203. De la cooperación judicial
Artículo 204. Obtención de cooperación internacional
Artículo 205. Persecución de activos en el exterior
Artículo 206. Desplazamientos y comisiones
Artículo 207. Ofrecimiento de pruebas
Artículo 208. Asistencia y cooperación internacional
Artículo 209. Efecto en colombia de sentencias proferidas por tribunales extranjeros
Artículo 211. Requisitos para la ejecución de una sentencia extranjera en colombia
Artículo 212. Procedimiento de exequátur
Artículo 213. Remisión a otras normas
Artículo 214. Facultad para compartir bienes
Artículo 215. Creación de juzgados
Artículo 216. Creación de fiscalías