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    • Código de extinción de dominio
    • Título VII

    Código de extinción de dominio
    Título VII

    Artículo 215. Creación de juzgados - La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creará...

    Artículo 216. Creación de fiscalías - Modifíquese la planta de personal de la Fiscalía General de...

    Artículo 217. Régimen de transición - Los procesos en que se haya proferido resolución de inicio...

    Artículo 218. Vigencia - Esta ley entrará a regir seis (6) meses después de...

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