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  • Código de extinción de dominio
  • Título VII

Código de extinción de dominio
Título VII

Artículo 215. Creación de juzgados - La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creará...

Artículo 216. Creación de fiscalías - Modifíquese la planta de personal de la Fiscalía General de...

Artículo 217. Régimen de transición - Los procesos en que se haya proferido resolución de inicio...

Artículo 218. Vigencia - Esta ley entrará a regir seis (6) meses después de...

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