Código de extinción de dominio
Título VI

Artículo 203. De la cooperación judicial - Las reglas contenidas en la presente ley serán aplicables en...

Artículo 204. Obtención de cooperación internacional - Para el cumplimiento de los fines de la acción de...

Artículo 205. Persecución de activos en el exterior - La Fiscalía General de la Nación deberá hacer uso de...

Artículo 206. Desplazamientos y comisiones - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el...

Artículo 207. Ofrecimiento de pruebas - El Fiscal General de la Nación o su delegado podrán...

Artículo 208. Asistencia y cooperación internacional - Con el fin de atender solicitudes de asistencia judicial internacional...

Artículo 209. Efecto en colombia de sentencias proferidas por tribunales extranjeros - Tendrán valor en Colombia las sentencias de comiso, extinción de...

Artículo 210. Validez probatoria de las sentencias, o decisiones equivalentes, emitidas por autoridad extranjera competente - Las órdenes de decomiso, sentencias de extinción de dominio o...

Artículo 211. Requisitos para la ejecución de una sentencia extranjera en colombia - Para que una orden de decomiso, sentencia de extinción de...

Artículo 212. Procedimiento de exequátur - Para la ejecución de una orden de decomiso, sentencia de...

Artículo 213. Remisión a otras normas - En la ejecución de la orden de decomiso, sentencia de...

Artículo 214. Facultad para compartir bienes - En atención a los principios de proporcionalidad y reciprocidad, el...