Bogotá, D. C., el 28 de abril de 1995.
Articulo XI



Para la aplicación del presente Convenio, las Partes establecerán, mediante acuerdos complementarios, los programas o planes de trabajo culturales determinando las formas y condiciones de la organización y la financiación de la colaboración acordada.

En la cooperación podrán participar las instituciones culturales, asociaciones de artistas y creadores, centros educativos, escuelas superiores, agencias de prensa, radio y televisión, organizaciones de cultura física y deportes, pero las entidades ejecutoras designadas por cada una de las Partes serán las responsables de tal participación. En el caso de la República de Colombia la entidad ejecutora deberá tener naturaleza pública.