Bogotá, D. C., el 28 de abril de 1995.
Articulo V



Las Partes otorgarán las facilidades adecuadas para promover el intercambio de visitas de escritores, académicos, artistas, periodistas, instructores de las distintas manifestaciones del arte, delegaciones culturales y educativas de la otra Parte, con el objeto de conocer el desarrollo alcanzado por los dos países y compartir las experiencias en estos campos.