Bogotá, D. C., el 28 de abril de 1995.
Articulo X



Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con el propósito de controlar el tráfico ilegal de todos aquellos objetos considerados patrimonio cultural.

Asimismo, las Partes prestarán cooperación mutua en el rescate de los bienes substraídos ilegalmente de sus respectivos patrimonios nacionales, de acuerdo con su legislación interna o con los tratados internacionales vigentes suscritos por ambas Partes.