Bogotá, D. C., el 28 de abril de 1995.
Articulo III



Las partes desarrollarán la cooperación en los campos de las artes plásticas, música, folclore, danza, teatro, filatelia, fotografía y medios audiovisuales -tales como cine, radio y televisión-, para lo cual facilitarán la instalación y funcionamiento en sus respectivos territorios de los medios destinados a la organización de exposiciones, conciertos, festivales nacionales e internacionales, presentación de obras teatrales, ballet y bailes folclóricos, así como de otras manifestaciones artísticas y culturales.