Bogotá, D. C., el 28 de abril de 1995.
Articulo I



Las Partes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua difusión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por medio del intercambio de información en las áreas del arte, la educación, la ciencia, el cine, los medios de comunicación, el turismo y los deportes.