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Adquirí como herencia una vivienda mi mamá me hizo una compraventa para poder adquirir unos derechos de un subsidio de vivienda. Es un segundo piso. Pero nunca se hizo desemglibe y las escrituras siguen a nombre de mi mamá. Quiero saber si eso entra en la separación de bienes
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Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Cali, 8 años experiencia
Общаться в чатеBuena tarde, de acuerdo a la información que suministra, se puede deducir que para el tema de liquidación de sociedad conyugal no ingresa el bien mencionado, ya que es un bien adquirido como herencia, pero es importante que sepa lo siguiente La liquidación de la sociedad conyugal es el proceso mediante el cual se dividen y distribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio entre los cónyuges, después de que este haya sido disuelto por causa distinta a la muerte.
La sociedad conyugal surge necesariamente del matrimonio, como lo señala expresamente el artículo 180 del código civil colombiano en su primer inciso: «Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.»
Es importante destacar que la liquidación de la sociedad conyugal no se limita a los bienes materiales, sino que también incluye cualquier deuda o pasivo que se haya generado durante el matrimonio, siempre y cuando sean destinados al hogar y la crianza de los hijos.
Y el artículo 1774 del código civil, que hace parte del título XXII de libro IV en conexión con el artículo 180 del código civil, señala: «A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.»
En consecuencia, si no hay matrimonio no hay sociedad conyugal, así que en el caso de las uniones maritales de hecho lo que surge es una sociedad patrimonial, figura distinta a la sociedad conyugal.
En primer lugar, se debe realizar un inventario detallado de todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio. Luego, se debe separar aquellos bienes propios que corresponden a cada cónyuge, ya sea porque se adquirieron antes del matrimonio o porque se adquirieron durante el matrimonio a través de una herencia o donación.
En el artículo 1781 del código civil encontramos la composición de haber de la sociedad conyugal, entre los cuales encontramos: salarios devengados durante el matrimonio, frutos y lucros de cualquiera naturaleza que provengan de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio, cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportaré al matrimonio, bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso, entre otros.
espero sea de su interes la informacion suministrada