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Cordial saludo,
El día jueves 27 de febrero en horas de la noche, 7-8, muere mi abuela de 92 años, al momento de su muerte en la cuenta Bancolombia de ella no había nada de dinero, el día viernes 28 de febrero le viene consignada automáticamente su pensión mínima, el día sábado 1 de marzo mi padre le pide a la esposa de mi primo, la cual cuidaba a mi abuela, que mire en la app del banco si ya le había llegado la pensión, ella le confirma y el le da la orden de transferir el total de la pensión a la cuenta de su novia, mi madrastra, esto sin consultar con sus otras dos hermanas.
Se puede el apropiar de la pensión de una persona fallecida? Si es así, no debía repartirla equitativamente con las hermanas?
Gracias por su atención y colaboración.
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Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Cúcuta
Общаться в чатеBueno acá se da una actuación de orden penal, por hurto agravado por la confianza pues la persona se apropio de dineros con engaños y los traslado a la cuenta de su actual pareja, razón por la cual se puede iniciar por parte de los demás hermanos la correspondiente denuncia ante la ficalia general de la ancion