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Se puede sostener una relación sentimental (noviazgo) con una persona que sea menor de edad. Tiene 14 años y yo 26 que se puede hacer en ese caso y porque la ley es tan contradictoria en ocasiones de decir que se puede ir uno a la cárcel
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Códigos Colombia
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Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Bogotá
Общаться в чатеBuenas tardes,
En Colombia, la relación sentimental o el noviazgo entre un mayor de edad y un menor de edad (particularmente de 14 años) debe ser analizada con mucha cautela debido a las disposiciones legales relacionadas con la protección de los derechos de los menores y los delitos sexuales.
Análisis Legal:- Edad de consentimiento en Colombia. Según el artículo 208 del Código Penal Colombiano, la edad mínima para el consentimiento en relaciones sexuales es de 14 años. Esto significa que una persona de 14 años puede otorgar consentimiento para relaciones sexuales, siempre que no medien actos de violencia, intimidación, engaño o abuso de poder.
- Delito de acceso carnal abusivo o actos sexuales abusivos. Aunque exista consentimiento, si hay aprovechamiento de la situación de superioridad o vulnerabilidad del menor, podría configurarse un delito. Por ejemplo:
- Si la persona mayor de edad tiene una relación de autoridad sobre el menor (como un profesor, tutor, jefe, etc.).
- Si hay evidencia de manipulación, coerción o abuso emocional.
- Protección integral del menor. El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que todas las acciones y relaciones que involucren a menores de edad deben respetar sus derechos fundamentales, incluidos el desarrollo armónico y la protección contra cualquier forma de explotación.
¿Por qué podría ir a la cárcel?La aparente contradicción en la ley surge porque, aunque el consentimiento es válido a partir de los 14 años, las normas buscan prevenir abusos y proteger a los menores de relaciones que puedan ser perjudiciales para su desarrollo emocional y psicológico. Así, en ciertas circunstancias, una relación puede ser interpretada como:
- Corrupción de menores (Art. 209 del Código Penal): Cuando la relación incita o induce al menor a actividades sexuales o a un estilo de vida inapropiado.
- Explotación sexual (Art. 213 del Código Penal): Si se demuestra algún beneficio económico o material derivado de la relación.
Recomendaciones:En resumen, aunque la ley no prohíbe explícitamente un noviazgo entre una persona de 14 años y un adulto, cualquier indicio de desequilibrio de poder, abuso o perjuicio hacia el menor puede traer consecuencias legales graves. Es crucial actuar con prudencia, respetando los derechos y el bienestar del menor.
¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.