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  • Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
  • Titulo II
  • Articulo 8o. Principio de autonomia

Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
Articulo 8o. Principio de autonomia

Las veedurías se constituyen y actúan por libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos, no dependen de ellas, ni son pagados por ellas.

En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos.

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Estructura Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Articulo 1o. Definicion

Articulo 2o. Facultad de constitucion

Articulo 3o. Procedimiento

Articulo 4o. Objeto

Articulo 5o. Ambito del ejercicio de la vigilancia

Articulo 6o. Objetivos

Titulo II

Articulo 7o. Principio de democratizacion

Articulo 8o. Principio de autonomia

Articulo 9o. Principio de transparencia

Articulo 10. Principio de igualdad

Articulo 11. Principio de responsabilidad

Articulo 12. Principio de eficacia

Articulo 13. Principios de objetividad

Articulo 14. Principio de legalidad

Articulo 15. Principio de coordinacion

Titulo III

Articulo 16. Funciones

Articulo 17. Instrumentos de accion

Titulo IV

Articulo 18. Derechos

Articulo 19. Deberes de las veedurias

Titulo V

Articulo 20. Requisitos para ser veedor

Articulo 21. Impedimentos para ser veedor

Articulo 22. Prohibiciones a las veedurias ciudadanas

Titulo VI

Articulo 23. Redes de veeduria

Articulo 24. Redes de apoyo

Articulo 25. Vigencia

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