Derechos de las veedurías:
a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación;
b) Obtener asesoría y asistencia técnica de las entidades de control del Estado, cuando la veeduría lo estime necesario para el ejercicio de sus funciones;
c) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no se cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad;
d) Obtener de los supervisores, inventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa;
La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta;
e) Los demás que les reconozca la Constitución y la ley.
Estructura Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
Articulo 2o. Facultad de constitucion
Articulo 5o. Ambito del ejercicio de la vigilancia
Articulo 7o. Principio de democratizacion
Articulo 8o. Principio de autonomia
Articulo 9o. Principio de transparencia
Articulo 10. Principio de igualdad
Articulo 11. Principio de responsabilidad
Articulo 12. Principio de eficacia
Articulo 13. Principios de objetividad
Articulo 14. Principio de legalidad
Articulo 15. Principio de coordinacion
Articulo 17. Instrumentos de accion
Articulo 19. Deberes de las veedurias
Articulo 20. Requisitos para ser veedor
Articulo 21. Impedimentos para ser veedor
Articulo 22. Prohibiciones a las veedurias ciudadanas