El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad.
Estructura Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
Articulo 2o. Facultad de constitucion
Articulo 5o. Ambito del ejercicio de la vigilancia
Articulo 7o. Principio de democratizacion
Articulo 8o. Principio de autonomia
Articulo 9o. Principio de transparencia
Articulo 10. Principio de igualdad
Articulo 11. Principio de responsabilidad
Articulo 12. Principio de eficacia
Articulo 13. Principios de objetividad
Articulo 14. Principio de legalidad
Articulo 15. Principio de coordinacion
Articulo 17. Instrumentos de accion
Articulo 19. Deberes de las veedurias
Articulo 20. Requisitos para ser veedor
Articulo 21. Impedimentos para ser veedor
Articulo 22. Prohibiciones a las veedurias ciudadanas