a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal;
b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión;
c) Apoyar las labores de las personerías municipales y distritales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;
d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;
e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;
f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración, por ser éste un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;
g) Democratizar la administración pública;
h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
Estructura Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
Articulo 2o. Facultad de constitucion
Articulo 5o. Ambito del ejercicio de la vigilancia
Articulo 7o. Principio de democratizacion
Articulo 8o. Principio de autonomia
Articulo 9o. Principio de transparencia
Articulo 10. Principio de igualdad
Articulo 11. Principio de responsabilidad
Articulo 12. Principio de eficacia
Articulo 13. Principios de objetividad
Articulo 14. Principio de legalidad
Articulo 15. Principio de coordinacion
Articulo 17. Instrumentos de accion
Articulo 19. Deberes de las veedurias
Articulo 20. Requisitos para ser veedor
Articulo 21. Impedimentos para ser veedor
Articulo 22. Prohibiciones a las veedurias ciudadanas