Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública, frente a las autoridades: Administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, así como la convocatoria de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial se empleen los recursos públicos con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano desde una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerzan la vigilancia correspondiente.
Estructura Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
Articulo 2o. Facultad de constitucion
Articulo 5o. Ambito del ejercicio de la vigilancia
Articulo 7o. Principio de democratizacion
Articulo 8o. Principio de autonomia
Articulo 9o. Principio de transparencia
Articulo 10. Principio de igualdad
Articulo 11. Principio de responsabilidad
Articulo 12. Principio de eficacia
Articulo 13. Principios de objetividad
Articulo 14. Principio de legalidad
Articulo 15. Principio de coordinacion
Articulo 17. Instrumentos de accion
Articulo 19. Deberes de las veedurias
Articulo 20. Requisitos para ser veedor
Articulo 21. Impedimentos para ser veedor
Articulo 22. Prohibiciones a las veedurias ciudadanas