Ley 651 de 2001
Artículo 8o

La selección del administrador del Patrimonio Autónomo se deberá entregar a una entidad del sector público que garantice la adecuada administración de los recursos del mismo.

La selección de la entidad que manejará el patrimonio autónomo se hará a través de los mecanismos señalados en la ley.