Ley 651 de 2001
Artículo 2o

El Patrimonio Autónomo será administrado por una Junta de Administración, que diseñará las políticas, planes y programas a tener en cuenta durante la vigencia del mismo; dicha Junta estará conformada por:

1. El Presidente de Telecom.

2. Un representante del señor Presidente de la República.

3. Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4. Un representante de los pensionados de Telecom, y

5. Un representante de los trabajadores de Telecom.

A la Junta de Administración podrán ser invitadas las personas que se estime necesario para ilustrar con soportes técnicos acerca de actuaciones adelantadas o que se pretendan adelantar.