Ley 651 de 2001
Artículo 4o

La amortización del capital contemplado en el pagaré de que trata el artículo anterior, se hará únicamente a partir de la fecha en que el flujo de caja del Patrimonio Autónomo no r esulte suficiente para atender el pago efectivo y oportuno de las obligaciones pensionales que se vayan haciendo exigibles. No obstante, los excedentes financieros que resulten, después de efectuadas las inversiones necesarias para su normal desarrollo empresarial, de los ejercicios anuales de Telecom, y de los eventuales dividendos o excedentes que le correspondan por su participación accionaria en las compañías telefónicas teleasociadas, serán destinados prioritariamente a la amortización anticipada del pagaré, o a constituir una reserva de capital para tal fin. El Confis velará por que ello se cumpla.

PARÁGRAFO. Lo anteriormente contemplado en este artículo, no obsta para que una vez constituido el Patrimonio Autónomo, le ingrese cualquier otra suma que sea destinada por ley. Dicho ingreso se tendrá como una amortización anticipada del valor del pagaré suscrito por Telecom, para completar el total del cálculo actuarial, y por lo tanto, se hará la contrapartida en las cuentas patrimoniales de la empresa.