Artículo 1o - Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para constituir...
Artículo 2o - El Patrimonio Autónomo será administrado por una Junta de Administración,...
Artículo 3o - Para constituir el Patrimonio Autónomo y garantizar el pago del...
Artículo 4o - La amortización del capital contemplado en el pagaré de que...
Artículo 5o - Constituido el Patrimonio Autónomo, Telecom reflejará en su contabilidad cualquier...
Artículo 6o - En el evento en que el flujo del Patrimonio Autónomo...
Artículo 7o - El Patrimonio Autónomo a que se refiere esta ley, estará...
Artículo 8o - La selección del administrador del Patrimonio Autónomo se deberá entregar...
Artículo 9o - Facúltase al Gobierno Nacional por el término de seis (6)...
Artículo 10 - El Patrimonio Autónomo autorizado en la presente ley, por ser...
Artículo 11 - La exención tributaria aplicable a los recursos de los fondos...
Artículo 12 - La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga...