Ley 651 de 2001
Artículo 5o

Constituido el Patrimonio Autónomo, Telecom reflejará en su contabilidad cualquier aumento que ocurra en el cálculo actuarial y que no esté compensado por los rendimientos del mismo, como un mayor valor de su obligación con dicho patrimonio y con base en los resultados de la actualización del mismo. La actualización del cálculo actuarial será revisada anualmente y aprobado por el Ministerio de Hacienda.