Ley 651 de 2001
Artículo 3o

Para constituir el Patrimonio Autónomo y garantizar el pago del cálculo actuarial, se autoriza a Telecom a destinar al mismo, el efectivo y los títulos que tiene en su portafolio de inversiones, así como también para efectuar las modificaciones que se requieran en el presupuesto.

PARÁGRAFO 1o. La constitución del Patrimonio Autónomo autorizado en la presente ley se hará por el valor que, a la fecha de la misma, corresponda al resultado del cálculo actuarial que para efectos de la conmutación pensional apruebe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2o. El valor del cálculo actuarial que no alcance a ser pagado por Telecom, en efectivo y mediante los títulos de inversión mencionados en este artículo, será sustituido por un pagaré, suscrito por la Empresa a favor del Patrimonio Autónomo, en las condiciones de plazo y amortización que se determine, de conformidad con sus reales posibilidades de pago, determinadas por la administración de la misma y avaladas por el Confis. Al pagaré aquí previsto le será aplicable la prelación de pago que tienen los créditos laborales, el Confis velará porque las condiciones anteriores se cumplan.

PARÁGRAFO 3o. La entrega de títulos de inversión de renta fija que realice Telecom al Patrimonio Autónomo, se hará al valor que estos tengan en el mercado, al momento de la constitución del mismo.

PARÁGRAFO 4o. El patrimonio deberá efectuar, desde el momento de su constitución, los giros equivalentes al monto de las obligaciones pensionales que se vayan causando.