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  • Ley 485 de 1998
  • Articulo 8o. Ejercicio ilegal

Ley 485 de 1998
Articulo 8o. Ejercicio ilegal

Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.

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Estructura Ley 485 de 1998

Articulo 1o. Objeto

Articulo 2o. Campo del ejercicio profesional

Articulo 3o. Actividades del tecnólogo en regencia de farmacia

Articulo 4o. Docencia

Articulo 5o. Requisitos para el ejercicio profesional

Articulo 6o. Vigilancia y control

Articulo 7o. Consejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia

Articulo 8o. Ejercicio ilegal

Articulo 9o. Equivalencia de titulo

Articulo 10. De los establecimientos distribuidores minoristas

Articulo 11. Vigencia

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