El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.
Estructura Ley 485 de 1998
Articulo 2o. Campo del ejercicio profesional
Articulo 3o. Actividades del tecnólogo en regencia de farmacia
Articulo 5o. Requisitos para el ejercicio profesional
Articulo 6o. Vigilancia y control
Articulo 7o. Consejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia
Articulo 9o. Equivalencia de titulo
Articulo 10. De los establecimientos distribuidores minoristas