Para ejercer la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley;
b) Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces;
c) No estar sancionado por la autoridad pública competente.
Estructura Ley 485 de 1998
Articulo 2o. Campo del ejercicio profesional
Articulo 3o. Actividades del tecnólogo en regencia de farmacia
Articulo 5o. Requisitos para el ejercicio profesional
Articulo 6o. Vigilancia y control
Articulo 7o. Consejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia
Articulo 9o. Equivalencia de titulo
Articulo 10. De los establecimientos distribuidores minoristas