Iniciar sesión
Inicia con Google
o
Registro | ¿Olvidaste tu contraseña?
¿Ya tienes una cuenta?
Al crear una cuenta, acepta los términos del Acuerdo de usuarioy términosPolítica de privacidad .
¿Recordaste la contraseña?
LEYONLINE.COHacer una pregunta

    Libre elección de abogado.

    Haga una pregunta en el sitio

    Preguntas

    Abogados

    Servicios

    Blogs

    Legislación

    Contactos

    Para convertirse en un abogado

    Entrar

    • Hacer una pregunta
    • Preguntas
    • Abogados
    • Servicios
    • Blogs
    • Legislación
    • Para convertirse en un abogado
    • Entrar
    • Legislación Colombia
    • Ley 485 de 1998
    • Articulo 6o. Vigilancia y control

    Ley 485 de 1998
    Articulo 6o. Vigilancia y control

    la vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud.

    << Anterior
    Siguiente >>

    Estructura Ley 485 de 1998

    Articulo 1o. Objeto

    Articulo 2o. Campo del ejercicio profesional

    Articulo 3o. Actividades del tecnólogo en regencia de farmacia

    Articulo 4o. Docencia

    Articulo 5o. Requisitos para el ejercicio profesional

    Articulo 6o. Vigilancia y control

    Articulo 7o. Consejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia

    Articulo 8o. Ejercicio ilegal

    Articulo 9o. Equivalencia de titulo

    Articulo 10. De los establecimientos distribuidores minoristas

    Articulo 11. Vigencia

    LeyOnline.co

    Sobre el proyecto

    Sobre el equipo

    Contactos

    Derechos de autor

    Cliente

    Hacer una pregunta

    Solicitar una llamada

    Servicio de pedidos

    Nuestros abogados

    Nuestros notarios

    Preguntas

    Preguntas más frecuentes

    Política de protección al cliente

    Abogado

    Conviértete en un abogado de proyectos

    Preguntas frecuentes de los abogados

    Acuerdo de licencia

    Contáctenos

    [email protected]

    Facebook


    © LayOnline.CO 2018-2026 Reservados todos los derechos