Créase el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, como organismo consultivo del Ministerio de Salud, en materia directamente relacionada con la Regencia de Farmacia, que estará apoyada por la organización que determine el Gobierno Nacional.
El Consejo Nacional que se crea en el presente artículo, estará encargado del registro nacional de los Tecnólogos en Regencia de Farmacia, cuya inscripción será requisito indispensable para el ejercicio profesional y estará conformado de la siguiente manera:
Un (1) delegado del Ministerio de Salud, un (1) delegado del Ministerio de Educación, un (1) delegado de las Asociaciones de Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
Estructura Ley 485 de 1998
Articulo 2o. Campo del ejercicio profesional
Articulo 3o. Actividades del tecnólogo en regencia de farmacia
Articulo 5o. Requisitos para el ejercicio profesional
Articulo 6o. Vigilancia y control
Articulo 7o. Consejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia
Articulo 9o. Equivalencia de titulo
Articulo 10. De los establecimientos distribuidores minoristas