Ley 312 de 1996
Artículo 6o

Dentro de los quince (15) días siguientes a la reunión de que trata el artículo 5o. de la presente ley, se procederá a la elección de las Delegaciones Permanentes, previa fijación de fecha con cinco (5) días, por lo menos de anticipación.

PARÁGRAFO. Los Delegados Permanentes elegidos durante lo que resta del período constitucional 1994-1998, cesarán en sus funciones el 20 de julio de 1998.