Ley 312 de 1996
Artículo 3o

Solamente Congresistas en ejercicio podrán ser miembros de las Delegaciones colombianas en los diferentes Parlamentos Regionales u Organismos Internacionales de carácter parlamentario.

PARÁGRAFO. La calidad de miembro de una Delegación Permanente se suspenderá automáticamente al término del período constitucional o por pérdida de la investidura de Congresista.