Ley 312 de 1996
Artículo 1o

La afiliación del Congreso de Colombia a Parlamentos Regionales u Organismos Internacionales de carácter parlamentario, sólo será reconocida mediante leyes ratificatorias de suscripción o adhesión de Tratados Constitutivos.

PARÁGRAFO. Cuando se tratare de un Parlamento Regional u Organismo Internacional de carácter parlamentario en formación, la participación y la delegación del Congreso de Colombia tendrá carácter provisional hasta la expedición de la ley ratificatoria del Tratado Constitutivo. La elección de la Delegación Permanente respectiva, se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 4o., 5o., y 6o. de la presente ley.