La Comisión de Relaciones Interparlamentarias del Congreso Nacional, la cual estará integrada por los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones Segundas del Senado de la República y Cámara de Representantes y por los Presidentes de las Delegaciones Permanentes del Congreso ante los Parlamentos Regionales y Organismos Internacionales de carácter parlamentario. Su Mesa Directiva será elegida en igual forma a la de las Comisiones Permanentes.
La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes. Serán sus funciones las siguientes:
a) Coordinar el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios de Colombia ante cada Parlamento Regional u Organismos Internacionales de carácter parlamentario;
b) Informar periódicamente a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, por lo menos a la iniciación del período de sesiones ordinarias y a la reanudación del mismo, sobre la situación legal de los Parlamentos Regionales y Organismos Internacionales de carácter parlamentario, su composición y estado de la participación colombiana, así como de las anomalías que se presenten en el desempeño de las funciones de los Miembros de las Delegaciones Permanentes;
c) Coordinar las visitas oficiales que los Dignatarios de Parlamentos Regionales o de Organismos Internacionales de carácter parlamentario realicen a Colombia, así como la realización de reuniones ordinarias y extraordinarias de dichos organismos, cuando Colombia sea sede de las mismas;
d) Velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o., 5o., 6o. y 9o. de la presente ley.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de estos fines y de las labores que realizaran sus funcionarios, la Comisión dictará su propio reglamento, en un término no inferior a sesenta (60) días a partir de la fecha de su instalación