Ley 312 de 1996
Artículo 11

Autorízase al Gobierno Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1995, para que cancele con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuotas anuales de sostenimiento de la sede central del Parlamento Andino, ordenada por la Decisión número 2 de la Mesa Directiva del Parlamento Andino, del 8 de octubre de 1993; y para transferir recursos adicionales con destino al pago de arrendamiento de las oficinas del Parlamento Andino, siempre y cuando esté vigente el Acuerdo de Sede suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Parlamento Andino.