Ley 312 de 1996
Artículo 5o

Dentro de los quince (15) días siguientes a la iniciación del período constitucional, las Comisiones de las Mesas Directivas de las Cámaras se reunirán conjuntamente para determinar la composición numérica de las delegaciones permanentes de Colombia ante los diferentes Parlamentos Regionales y Organismos Internacionales de carácter parlamentario, de acuerdo con lo que dispongan sus Tratados Constitutivos, Estatutos o Protocolos Adicionales.