Ley 2224 de 2022
Artículo 9o. Cultura ciudadana y uso de la pólvora

Cada municipio o distrito, a iniciativa de su respectivo alcalde, deberá garantizar que se implementen propuestas pedagógicas (de auto y mutua regulación) que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora que incluya como mínimo acciones de:

a) Pedagogía a la ciudadanía en general;

b) Pedagogía a los agentes involucrados en el mercado de la pólvora;

c) Pedagogía a los padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes;

d) Pedagogía a las y los profesores;

e) Pedagogía a las niñas, niños y adolescentes;

f) Interlocución de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros institucionales y con sus apoderados.

Todas las iniciativas pedagógicas que se implementen deberán explicar los impactos negativos de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales sobre los seres humanos, sobre los animales y el medio ambiente, enmarcados en los últimos hallazgos de la evidencia científica disponible.

PARÁGRAFO. Para este fin, las administraciones distritales y municipales podrán disponer de los recursos para cultura ciudadana y pedagogía de los que trata el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.