Créese el Fondo “Prevenir es vivir”, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, como un patrimonio autónomo de carácter fiduciario, sin personería jurídica ni estructura administrativa.
El objetivo del fondo es proveer recursos destinados a inversión social con el fin de garantizar la financiación de planes y programas de prevención que busquen sensibilizar a toda la población sobre el peligro del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora, además brindar atención especializada a víctimas quemadas por artículos pirotécnicos, en cualquier circunstancia, priorizando niños, niñas y adolescentes.
El fondo se compondrá de recursos que provienen y podrán ser apropiados a partir de las siguientes fuentes:
a. Los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para el objeto de la presente ley;
b. El recaudo proveniente de las sanciones de las que habla el artículo 2o de la presente ley;
c. Las donaciones que reciba el Fondo, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto;
d. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
PARÁGRAFO. Se autoriza al Gobierno nacional para disponer recursos del Presupuesto General de la Nación cuya apropiación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal respectiva, de conformidad con las leyes orgánicas de presupuesto, las proyecciones de gasto de mediano plazo del Sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Estructura Ley 2224 de 2022
Artículo 3o. Formalización y profesionalización
Artículo 5o. Fondo cuenta para la prevención de las lesiones
Artículo 6o. Destinación de los recursos del fondo cuenta “prevenir es vivir”
Artículo 7o. Coordinación institucional para reducir el número de lesionados
Artículo 9o. Cultura ciudadana y uso de la pólvora