Ley 2224 de 2022
Artículo 5o. Fondo cuenta para la prevención de las lesiones

Créese el Fondo “Prevenir es vivir”, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, como un patrimonio autónomo de carácter fiduciario, sin personería jurídica ni estructura administrativa.

El objetivo del fondo es proveer recursos destinados a inversión social con el fin de garantizar la financiación de planes y programas de prevención que busquen sensibilizar a toda la población sobre el peligro del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora, además brindar atención especializada a víctimas quemadas por artículos pirotécnicos, en cualquier circunstancia, priorizando niños, niñas y adolescentes.

El fondo se compondrá de recursos que provienen y podrán ser apropiados a partir de las siguientes fuentes:

a. Los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para el objeto de la presente ley;

b. El recaudo proveniente de las sanciones de las que habla el artículo 2o de la presente ley;

c. Las donaciones que reciba el Fondo, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto;

d. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

PARÁGRAFO. Se autoriza al Gobierno nacional para disponer recursos del Presupuesto General de la Nación cuya apropiación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal respectiva, de conformidad con las leyes orgánicas de presupuesto, las proyecciones de gasto de mediano plazo del Sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.