Ley 2224 de 2022
Artículo 6o. Destinación de los recursos del fondo cuenta “prevenir es vivir”

Los recursos tendrán la siguiente destinación:

1. La atención en salud especializada a víctimas quemadas por pólvora, en cualquier circunstancia y se priorizará a niños, niñas, adolescentes o personas sujetos de especial protección constitucional como personas de la tercera edad, entre otros.

2. Programas de orientación, rehabilitación y recuperación física y psicológica de personas que resulten afectadas físicamente producto del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos.

3. Financiación de campañas educativas que creen mecanismos de sensibilización, conocimiento y prevención en el manejo y uso de la pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.

4. Demás que se dispongan una vez se reglamente el fondo “Prevenir es vivir”.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá la reglamentación del fondo “Prevenir es vivir” en un término no mayor a 6 meses contados a partir de la sanción y entrada en vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno reglamentará lo relacionado con las funciones y responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social como ordenador del gasto en relación con el Fondo cuenta, mientras que el control interno y fiscal deberá adelantarse de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá cada año cuáles serán los gastos concretos con cargo al fondo tomando en cuenta las condiciones de inversión fijadas en la presente ley.