Los recursos tendrán la siguiente destinación:
1. La atención en salud especializada a víctimas quemadas por pólvora, en cualquier circunstancia y se priorizará a niños, niñas, adolescentes o personas sujetos de especial protección constitucional como personas de la tercera edad, entre otros.
2. Programas de orientación, rehabilitación y recuperación física y psicológica de personas que resulten afectadas físicamente producto del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos.
3. Financiación de campañas educativas que creen mecanismos de sensibilización, conocimiento y prevención en el manejo y uso de la pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.
4. Demás que se dispongan una vez se reglamente el fondo “Prevenir es vivir”.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá la reglamentación del fondo “Prevenir es vivir” en un término no mayor a 6 meses contados a partir de la sanción y entrada en vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno reglamentará lo relacionado con las funciones y responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social como ordenador del gasto en relación con el Fondo cuenta, mientras que el control interno y fiscal deberá adelantarse de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá cada año cuáles serán los gastos concretos con cargo al fondo tomando en cuenta las condiciones de inversión fijadas en la presente ley.
Estructura Ley 2224 de 2022
Artículo 3o. Formalización y profesionalización
Artículo 5o. Fondo cuenta para la prevención de las lesiones
Artículo 6o. Destinación de los recursos del fondo cuenta “prevenir es vivir”
Artículo 7o. Coordinación institucional para reducir el número de lesionados
Artículo 9o. Cultura ciudadana y uso de la pólvora